REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000274
ASUNTO : OP01-D-2010-000274
AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 12 de agosto de 2011, dictada en contra del adolescente XXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27 de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), de edad 17 años, titular de la Cedula de Identidad No. XXXXXXXX, de oficio pescador, domiciliado en la calle Felipe Rodríguez, casa s/n de color Verde, cerca de la Iglesia, Sector Los delfines, Bella Vista Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Envida del valle Cedeño y José Natividad Córdova, teléfono: 0424-109-4141. Por la comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, consistente en la Obligación de: ESTUDIAR debiendo consignar la respetiva constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Dos (02) meses, por el lapso de UN (01) AÑO. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, consistente en la Obligación de: ESTUDIAR debiendo consignar la respetiva constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Dos (02) meses, por el lapso de UN (01) AÑO. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, lunes 24 de octubre de 2011, a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:04 AM