REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000013
ASUNTO : OP01-D-2010-000013



AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 7 de junio de 2011, dictada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Chacopata, estado Sucre, actualmente de (18) años de edad, quien manifiesta ser titular de la Cedula de Identidad Nº V- XXXXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio Pesca artesanal, domiciliado en el parque de diverjan, una casa tipo Rancho que se encuentra en el mismo, propiedad de la ciudadana YUDELINA DEL VALLE ROJAS VIZCAINO, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos LUZ MARGARITA VIZCAINO Y AGUSTIN ANTONIO ROJAS. por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) MESES consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar constancia que lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Tres meses. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) MESES consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar constancia que lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Tres meses. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, lunes 24 de octubre de 2011, a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

10:47 AM