REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000113
ASUNTO : OP01-D-2009-000113
AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 8 de agosto de 2011, dictada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V-XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 17 de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Avenida Nacional las Cabreras, casa Nº 24, de color verde con plateado, en la cual queda el Abasto Brisas del Lago, Ciudad de Maracay, estado Aragua, hijo de los ciudadanos Alfonso García y Gloria Padilla, teléfono celular Nº 0414-474.08.71 y 0414-461.44.74, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 452, numeral 8° en relación con el articulo 80, primer aparte ambos del Código Penal. delito sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual deberá trabajar o estudiar y presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, sanción que deberá ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente ANGEL DAVID GARCIA PADILLA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual deberá trabajar o estudiar y presentar la debida constancia que así lo acredite Cada 3 Meses, ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, sanción que deberá ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, martes 25 de octubre de 2011, a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:28 PM