REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000299
ASUNTO : OP01-D-2009-000299

AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad para el momento de la comisión del hecho punible, hijo de los ciudadanos de Husmila Hernández, domiciliado en: Calle Principal del Sector Palguarime, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22/07/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 16/06/10 en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.

SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se observa oficio sin numero de fecha 17 de agosto de 2011, al folio 178 del asunto, donde se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 17-08-10, 26-08-10, 09-09-10, 23-09-10, 08-10-10, 17-2-11, 21-2-11, 14-3-11, 22-3-11, 13-4-11, 26-4-11, 11-5-11, 30-5-11, 15-6-11, 29-6-11, 13-7-11, 25-7-11, y 10-8-11, con lo cual acredita 18 presentaciones, que equivalen a NUEVE MESES, de cumplimiento, faltándole por cumplir 7 MESES.
Visto E informe de los servicios auxiliares, quien refiere que labora en el área de construcción, y que se encuentra casi siempre en su residencia, por otro lado se observa solicitud que riela al folio 158 por medio de la cual se solicita se modifique la sanción de Libertad Asistida a Reglas de conducta, por cuanto le ha sido imposible cumplir con la sanción de Libertad Asistida, y solicita se le imponga la sanción de trabajar, habiendo acreditado constancia de trabajo como latonero, y adjuntando acta de nacimiento de su hija, así como también constancia de residencia, se acuerda fijar audiencia especial prevista en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de oir al sancionado, por cuanto hasta la fecha ha acreditado cumplimiento.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha acreditado NUEVE MESES, de cumplimiento, faltándole por cumplir 7 MESES. Se acuerda fijar audiencia para oir al sancionado sobre la solicitud de modificación de la sanción requerida por la Defensa Publica, para lo cual se fija audiencia para el día 26 de octubre de 2011, a las 9:00 am, de oír al sancionado. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:42 AM