REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 08 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000317
ASUNTO : OP01-D-2011-000317
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy ocho (08) de Octubre del año dos mil once (2011), audiencia oral DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, en la causa Nº OP01-D-2011-000317, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a los Adolescentes. si tenia un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que se encontraba debidamente asistido en este acto por sus defensores privados Dra. BESAIDA LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.571, quien indican como Domicilio Procesal: Urbanización Maneiro Town House Nº 21, Pampatar Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, quienes estando presentes en este acto manifestaron, Aceptar el cargo para el cual han sido designados, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Y así mismo se les procedió a tomar juramento de ley respectivo; a lo que respondieron ejercer el cargo recaído en su persona con estricto apego a las normas legales y constitucionales. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y en ese sentido “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer siete de octubre de dos mil once por funcionarios adscritos a la Dirección de investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, en ejecución de orden de allanamiento N° 070. acordada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal a solicitud de la Fiscalía Cuarta del MInisterio Público, en una vivienda en construcción de bloques de cemento sin frisar, con una ante fachada elaborada en laminas de acerolit pintadas de color rojo, que limita con un terreno baldío hacia uno de sus lados y hacia la parte posterior de la misma, ubicada en la Calle en proyecto del Sector El Progreso de la Población El Espinal, Municipio Díaz, donde reside un ciudadano conocido como Luís “El Moquillo”. En presencia dos testigos los funcionarios ingresan ala vivienda ubicado en el patio de la misma nueve (09) personas, a quienes practicaron la revisión corporal respectiva luego de cumplir con las formalidades de ley, localizándose a uno d e las cuatro personas mayores de edad, identificada como Orlando Velásquez, en el bolsillo del pantalón que vestía dos envoltorios contentivos de un polvo de color blanco y dinero en efectivo, a los otros tres ciudadanos adultos, identificados como Carlos Dubén Luís Marcano y Gabriel marcano; les fueron colectados tres teléfono celulares (uno a cada uno de ellos), adyacente al lugar donde se encontraban los ciudadadanos fueron ubicados en el suelo cuatro envoltorios, contentivos de un polvo de color blanco. Seguidamente localizaron en el techo del inmueble, un arma de fuego de fabricación casa tipo chopo, y en unas tablas que conforman una especie de garita ubicada sobre lo alto de una mata, en el patio de la vivienda, fueron localizadas dos armas de fuego, ambas tipo pistola calibre 22. y en un contenedor de basura, fueron localizados dos recortes de plásticos. Los testigos instrumentales del registro de morada identificados como WILKI RPODRIGUEZ y GREGORIO GUZMAN, son contestes al corroborar lo señalado por los funcionarios policiales. Las sustancias colectadas fueron sometidas a experticia químico botánica Nº 9700-073.LTF-003, donde se estableció que los cuatro envoltorios colectados en el piso contenían clorohidrato de cocaína con un peso neto de siete ( 07) gramos diez (10) miligramos y que los segmentos de material sintético colectados en el contenedor de basura resultaron estar impregnados de marihuana. Todos los adolescentes fueron sometidos a experticia toxicologica en vivo; resultando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, negativo al consumo y manipulación de marihuana y negativo al consumo de cocaína. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultó positivo al consumo y manipulación de marihuana y negativo al consumo de cocaína. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultó positivo al consumo y manipulación de marihuana y negativo al consumo de cocaína. EL ADOELSCENTE IDENTIDAD OMITIDA, resultó positivo al consumo y manipulación de marihuana y negativo al consumo de cocaína. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultó positivo al consumo y manipulación de marihuana y negativo al consumo de cocaína. De las actas consignadas en esta audiencia relacionadas con el presente caso de las que se evidencia que estamos en presencia del delito que se precalifica como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que pueda servir para determinar el grado de participación de los adolescentes en el hecho punible que se les atribuye. Solicito a este tribunal se decrete la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, consistente en Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto se encuentran llenos los extremos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251, numerales 2 y 3, es decir, se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la sanción aplicable al delito imputado está establecida en el artículo 628 de la ley especial que rige la materia como PRIVACIÓN DE LIBERTAD y tomando en consideración que la magnitud del daño que se le atribuye a este tipo de delitos es grave, ya que los mismos; han sido considerados por reiteradas jurisprudencias nacional como de lesa humanidad, el consumo de estas sustancias como un problema de salud publica y particularmente su trafico como un problema de seguridad ciudadana tomando en cuenta la violencia que los delitos asociados al mismo generan en la colectividad. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE , DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar a los Adolescentes imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra de manera separada y en primer lugar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Nosotros llegamos allí a esa casa y no sabemos nada, y de repente llegaron ellos nos tiraron al suelo revisaron y encontraron todo eso, yo no se nada de eso, yo consumo marihuana y cocaína. es todo” Seguidamente se le cede la palabra de manera separada y en segundo lugar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ Yo me voy a esa casa para consumir, llego allí a veces, yo estudio. Yo consumo marihuana y cocaína. Yo tengo las tripas de goma, (señala su abdomen) tengo un tratamiento para mi problema de crecimiento. Yo voy a dejar de consumir drogas. es todo”.Seguidamente se le cede la palabra de manera separada y en tercer lugar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: Yo iba llegando a esa casa, yo no se nada de eso, yo lo que iba para allá era a consumir, yo consumo marihuana y perico. Yo no distribuyo droga, yo solo consumo. Seguidamente se le cede la palabra de manera separada y en cuarto lugar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso:” nosotros estábamos allí porque fuimos allí a comprar unos caballos y después llego la policía y nos agarro allá adentro. Yo no distribuyo droga, yo trabajo en mantenimiento de aires acondicionados, yo consumo perico y marihuana. es todo”. Seguidamente se le cede la palabra de manera separada y en cuarto lugar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: Yo lo único que fumo es perico y marihuana, de lo demás no se. Yo no entiendo porque yo salí negativo en los exámenes que me hicieron, porque eso es lo que yo consumo. es todo”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA, tomando la palabra la DEFENSORA PRIVADA Dra. BESAIDA LUNA HERNANDEZ, QUIEN EXPUSO: “ Oído lo expuesto por mis representados, ellos afiman ser consumidores tanto de marihuana como de cocaína, y del análisis de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que el ciudadano Orlando Velásquez, que es uno de los adultos detenidos, a él se le c}localizó la cantidad de dos (02) envoltorios contentivos de cocaína, y en el suelo donde se encontraban las nueve (09) personas estos los cinco adolescentes y cuatro adultos, se entraron cuatro envoltorios, también contentivo de cocaína, por lo que considera esta defensora que estamos en presencia de una conducta no delictiva como lo es el consumo, y no ante el hecho precalificado por la representante de la vindicta pública relativa a la distribución de sustancias estupefacientes. Todo ello emerge de las propias actas, para que se pueda precalificar el delito de distribución esto exige una serie de circunstancias tales como a ninguno de ellos, s ele localizó encima ningún tipo de sustancia balanzas, cantidades de dinero, o cualquier objeto, tijera, o expendiendo la misma a otras persona, es decir, de las actas no se evidencia el delito de distribución, sino que estamos en presencia de cinco (05) adolescentes consumidores, que necesitan, ser ayudados para salir de esta situación. Ya que son unos enfermos. Por ello se le solicita la ciudadana Juez de Control que tome en consideración lo dicho por lo s adolescentes en relación que son unos consumidores así como también lo señalado por esta defensa y no acoga la precalificación fiscal, ello en virtud del control judicial que se invoca en este memento y en su defecto decrete el consumo para estos cinco adolescentes, también se le solicita la practica de las evaluaciones para que determinen que tipo de consumidores son. Igualmente las evaluaciones por ante le equipo multidisciplinario. Pero de considerar la ciudadana juez que si están incurso en el delito de Distribución pero considerado que también los adolescentes tienen derecho a ser juzgados en libertad; y que la privación es la excepción y la regla es la libertad, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. También invoco lo preceptuado en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, relativo ala presunción de inocencia y todos aquellos preceptos legales que favorezcan a mis defendidos. En virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta problemas de salud, ya que fue objeto de una operación donde le colocaron prótesis intestinales y tiene problemas de crecimiento y expide calcio por la orina. Por ello le solicito acuerde evaluación medica. Solicito copias de todo el expediente. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
”. Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de su Defensa, y lo manifestado por los adolescentes, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, por cuanto se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y la presente acción no se encuentra prescrita, es por lo que este Tribunal considera que lo mas idóneo y pertinente es decretar el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la presente investigación a los fines de esclarecer el hecho hoy imputado y a su vez establecer el grado de responsabilidad de los adolescentes, así mismo comparte la precalificación jurídica dada a los hechos como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, acordando por consiguiente, a los fines de asegurar las demás fases del proceso, una vez revisadas las actas que presentan el mismo asunto, asimismo consta en el expediente experticia realizada a la sustancia incautada así como experticia toxicologica en vivo a cada uno de los adolescentes aquí presntados en el día de hoy lo concatenado con el acta policial la cual señala las mismas características del adolescente, aunado a la magnitud del delito y los hechos ocurridos este Tribunal acuerda la Medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, toda vez que el delito aquí imputado es merecedor de sanción privativa de libertad; conforme el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la boleta de privación de libertad correspondientes. CUARTO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas por la defensa en relación a la totalidad del expediente. QUINTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones clínicas sociales de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para el día JUEVES (03) DE NOVIEMBRE de 2011, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, ante los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena la práctica de la evaluación Medico forense en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la medicatura forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el día LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, en relación al estado de salud que presenta, conforme las prótesis intestinales que manifiesta el adolescente y su defensa. SEPTIMO: Se ordena librar oficio a la Fundación JOSE FELIXZ RIVAS con sede en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, en la persona de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. a los fines de determinar el grado de consumidor que tiene cada uno de los adolescentes para el día LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE A LAS 08:00 HORAS D ELA MAÑANA. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO
6:56 PM