REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000014
ASUNTO : OP01-D-2011-000014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Pública Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 16 de Enero de 2011, fue presentado ante este Tribunal de Control Nº 1 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenido en horas de la madrugada del día domingo dieciséis (16) de enero de dos mil once (2011), por funcionarios adscritos al SIPSENE, del Municipio García, quienes recibieron una llamada anónima por parte de una persona quien no quiso identificarse, donde les informaba que se encontraba en actitud sospechosa un ciudadano menor de edad a la altura de la vereda 81 de la segunda etapa de la Urbanización Pedro Luis Briceño, una vez en el lugar lograron avistar a un sujeto con las mismas características el cual al percatarse de la presencia de la comisión apuró el paso, se le dio la voz de alto y se logró su detención, encontrando en la hierba un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA UNCETA CIA-GUERNICA (SPAIN), de color negro, sin seriales, calibre 380mm, con un cargador y dos (02) cartuchos sin percutir.
Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 27 de Diciembre de 2010, sin embargo el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, CR 7-D76-SIPSENE-2011-006, de fecha 16 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del Municipio García, donde dejan constancia de las circunstanciasen que practican la detención del adolescente.-
2.- Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-073-LRC-060-B-047-11, de fecha 17 de Enero de 2011, practicada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área de Balística, sobre el arma de fuego colectada, así como dos balas y un cargador para armas de fuego del mismo tipo y calibre.-
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el caso que nos ocupa, se observa que ciertamente los funcionarios actuantes afirman haber avistado al adolescente en una actitud sospechosa y que al notar la presencia policial emprendió la huida apurando el paso, igualmente que al practicar el rastreo del lugar, lograron ubicar en la hierba un arma de fuego, así como las dos balas y un cargador para arma de fuego del mismo tipo y calibre. Ahora bien, de la literalidad del acta policial se aprecia que no hubo testigo alguno que presenciara la persecución del adolescente, su revisión corporal, ni la incautación del arma o su posterior detención, aunado a que los propios funcionarios actuantes indican que fue colectada en la hierba, luego de un rastreo por el lugar, no entre las ropas del adolescente, ni durante la revisión corporal. Es decir, no hay elementos de convicción que constituyan un nexo causal entre el adolescente y la señalada incautación.-.-
Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le decreto la Libertad Plena, en la audiencia de presentación de fecha 16 de Enero de 2011, a solicitud de la representante del ministerio publico.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere el adolescente por la presente causa. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS
2:59 PM
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