REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000246
ASUNTO : OP01-D-2011-000246
EXHORTO
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, seguida al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, este despacho judicial observa:
Presentado el adolescente de autos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en fecha 26 de Julio de 2011, el Tribunal le impuso, a solicitud de la representación fiscal y de la defensa, respectivamente, el cumplimiento de un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días, que debía ser verificado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; así mismo en fecha 25-10-2011, se recibe solicitud de Exhorto por parte de la representante de la Defensa Privada representada por el Dr. JUAN VICENTE DUQUE, a los fines de que su representado cumpla con la medida cautelar impuesta ante un tribunal de Primera Instancia del Estado Miranda, deja constancia que riela en autos la constancia de Residencia del adolescente y de su madre la ciudadana LYLIAM CRISTINA PEÑA ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.388.242, domiciliados específicamente en: OMITIDO.
Ahora bien, el adolescente debe dar cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto para garantizar su comparecencia a las demás fases del proceso, para asegurar que no se abstraerá de la actuación de la justicia. En tal sentido el subjudice suministra como domicilio y datos generales, ante esta sede donde despacha su juez natural, lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA
Corresponde entonces a este Tribunal recurrir a lo establecido en el Capítulo V, Título IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia penal juvenil, de conformidad con lo permitido por los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde, en sus disposiciones generales alude a los actos procesales, específicamente a la figura de la comisión, consagrada como una herramienta de la que disponen los jueces para la práctica de cualesquiera diligencia de sustanciación o ejecución a otros tribunales que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que éste lugar sea distinto del de la residencia del comitente. Corolario de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LIBRAR EXHORTO a la sede de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Los Teques Estado Miranda, a los fines de vigilar el cumplimiento del régimen de presentaciones ordenadas al subjudice IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo respectiva, asimismo, para poder reportar a requerimiento de este comisionante. Líbrese el correspondiente exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que efectúe la distribución de la comisión al tribunal que corresponda. Se ordena notificar al procesado y a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS
10:46 AM
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