REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000323
ASUNTO : OP01-D-2010-000323
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. GIANNI VELASQUEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA: DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensor Pública Nº 03 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 05 de Noviembre de 2010, fueron presentados ante este Tribunal de Control Nº 1 los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que los mismos fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Punta de Piedras, en horas de la noche del día 04-11-2010, cuando se encontraban en labores de investigaciones a la altura de la calle Principal de Bello Monte el Guamache Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y avistaron a tres sujetos que al notar la presencia policial intentaron huir siendo detenidos dos de los referidos quienes al practicarles la revisión corporal les fue incautado a IDENTIDADES OMITIDAS, dos envoltorios de regular tamaño contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presunta droga y a IDENTIDADES OMITIDAS, Dos Envoltorios de regular tamaño, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presunta droga. Durante el mimos procedimiento fue detenido el tercer sujeto avistado por los funcionarios policiales dentro de su residencia en persecución, la misma fueron incautados diversos equipos electrodomésticos y de computación que el mismo señalo habían sido llevados al lugar por los adolescentes antes mencionados, no obstante el ministerio Público no les imputa ningún hecho punible en relación a lo incautado en el mencionado inmueble por cuanto si bien dichos vienes fueron denunciados previamente como hurtados por el ciudadano Garvin Indriago Salazar, no se encontraban en poder de los adolescentes ni en su lugar de residencia.
Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 04 de Noviembre de 2010, sin embargo el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:
1.- Acta Policial S/N, de fecha 04 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Punta de Piedras, donde se deja constancia de las circunstancias en que practican la detención de los adolescentes.-
2.- Resultados de las Experticias Químico Botánica Nº 9700-073-007, de fecha 05 de Noviembre de 2010, practicada por los expertos farmacéuticos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación de Porlamar, a la sustancia incautada.-
3.- Resultado de la Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-013, de fecha 05 de Noviembre de 2010, practicada por los expertos farmacéuticos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación de Porlamar, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa autorización, la cual arrojo resultados positivos.-
4.- Resultado de la Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-013, de fecha 05 de Noviembre de 2010, practicada por los expertos farmacéuticos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación de Porlamar, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa autorización, la cual arrojo resultados positivos.-
Igualmente el ministerio publico, incorporo durante la investigación otras diligencias que solo menciona, tomando en cuenta que no son pertinentes para la averiguación iniciada en razón del delito imputado: Copia de la denuncia interpuesta por el propietario de los objetos pasivos de otro delito, inspección técnica del lugar de residencia del adulto, inspección técnica del vehiculo del otro adulto que también resulto detenido, experticia de ese vehiculo y experticia de reconocimiento legal practicada sobre los señalados objetos pasivos.-
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el caso que nos ocupa, se observa que ciertamente los funcionarios policiales actuantes afirman que lograron interceptar a dos adolescentes quienes emprendieron la huida al percatarse de la presencia de la comisión, que al revisarlos corporalmente, al primero IDENTIDAD OMITIDA, le habrían sido incautados dos envoltorios de regular tamaño, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, y a IDENTIDAD OMITIDA, igualmente dos envoltorios de regular tamaño, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco. Luego de realizadas las experticias correspondientes tanto la toxicologica en vivo a los adolescentes la cual resulto positiva, así como la experticia químico botánica. Se les imputo la presunta comisión del delito del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ponderando que aun cuando la cantidad incautada supera la dosis establecida supera la dosis establecida en el supuesto de hecho de esa norma, en la experticia respectiva se estableció un peso general de toda la sustancia y no el peso especifico de las muestras colectadas a cada adolescente, ponderando también que no les fue incautado otro elemento que permitiera establecer que se estaban efectuando actos de comercio. Igualmente los propios funcionarios actuantes dejan constancia en su acta que no ubicaron testigo alguno que presenciara el procedimiento y pudiera corroborar o no sus afirmaciones y rendir declaración en audiencia oral y privada para probar la materialidad del delito y la participación culpable de los adolescentes.-
Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra de los adolescentes investigados IDENTIDADES OMITIDAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a los cuales se les decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a solicitud de la representante del ministerio publico.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se revocan las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Ofíciese lo conducente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuvieren los adolescentes por la presente causa. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
DRA. GIANNI VELASQUEZ
11:34 AM
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