REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005971
ASUNTO : OP01-P-2011-005971


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JOSE OMAR SOLORZANO FRANCO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1968, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.132, de profesión u oficio vigilante de seguridad del Restaurante Trimar, residenciado en la calle Almirante Brion frente al restaurante Trimar, casa de color azul s/n, con rejas marrones, Pampatar, Municipio Maneiro.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENIS GUILARTE, actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA TOMEDES, actuando con el carácter de Defensora Pública.

Celebrada la Audiencia Oral de presentación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal pasa a pronunciarse administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Oída la exposición efectuada por el Ministerio Público en cuanto al ciudadano JOSE OMAR SOLORZANO FRANCO, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de las Experticias Toxicología Botánica, donde salio positivo para el consumo de la droga cocaína, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, y por el hecho de que el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado, en consecuencia no se le imputó delito alguno.
SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano JOSE OMAR SOLORZANO FRANCO su LIBERTAD PLENA, ordenando libar la correspondiente boleta de libertad.
TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se acordó en audiencia librar oficio al instituto José Félix Rivas, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes y el mismo se comprometió a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga.
CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.
Se ordenó emitir los respectivos actos de comunicación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. SANDRA UGOLINI

1:32 PM