REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005990
ASUNTO : OP01-P-2011-005990

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.


IMPUTADO: ERICK GABRIEL VARGAS PANTA, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-15.169.776, quien es de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 06-10-1982, de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Villas de San Antonio, calle 03, casa s/n, Municipio García de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: , DRA. ERATHY SALAZAR; Fiscal Quinta Auxiliar.

DEFENSA PRIVADA PENAL: ABG. NASSER EL HAWI.

DELITO: ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Celebrada la Audiencia Oral de Imputación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del ciudadano imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.








SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ERICK GABRIEL VARGAS PANTA , es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos se desprenden del acta de investigación penal N° 11-1357, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Mariño de fecha 07 de octubre de 2011, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, reconocimiento legal N° 367-09-11 de fecha 07 de octubre de 2011, practicado a los objetos incautados, y Actas de entrevistas de fecha 07-10-2011.

TERCERO:, Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, y revisando por el sistema Juris 2000 se evidencia que cursa asunto por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Penal , asunto OP01-P-2009-000022, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con los artículos 80 y 82, 277 y 470, todos del Código Penal, habiéndole sido otorgada recientemente una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en REGIMEN ABIERTO, por lo cual este tribunal , acordó imponer, para garantizar las demás fase del proceso en el presente asunto, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la medida de arresto domiciliario, ordenando a los funcionarios de la Comisaría de Villa Rosa el cumplimiento de la vigilancia de la misma, y se ordenó librar oficio al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.
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CUARTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ABREVIADA, tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Publico. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones para su distribución al Tribunal de juicio correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 04


DRA. JACQUELINE MARQUEZ


EL SECRETARIO