REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de octubre de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002960
ASUNTO : OP01-P-2007-002960

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
ACUSADO: NERI JOSE PENOTH, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19.01.1972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.856.112 de estado civil casado, residenciado en Boca del Río, Barrio Carujo, calle Bella Vista, casa s-n, de color verde, Municipio Península de Macanao Estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Reynaldo Reyes
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, con la agravante especifica prevista en el numeral 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano NERI JOSE PENOTH ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, con la agravante especifica prevista en el numeral 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano NERI JOSÉ PENOTH, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, con la agravante especifica prevista en el numeral 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien si el mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad del referido acusado, dichos elementos son Acta Policial Nº 122 de fecha 08/06/2007 suscrita por el funcionario Capitán Francisco Luís Moreno adscrito al destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta Policial N° 122 de fecha 09/06/2007, suscrita por los funcionarios Francisco Moreno, Paez Torres, Edixon González Machado y Eleazar Espinoza, Acta Policial N° 122 de fecha 09/06/2007 suscrita por el funcionario Capitan Eduardo González Correa, Acta Policial N° 122 de fecha 09/06/2007, suscrita por el funcionario Capitán Gustavo Valentin Torres Paez adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta Policial N° 123 de fecha 09/06/2007, suscrita por el funcionario Capitán Eduardo González Correa adscrito al destacamento 76 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas de fecha 09706/2007 suscrita por el Capitán Francisco Luis Moreno, Paez Torres, González Machado Edixon y Eleazar Espinoza Sanchez, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/279-2007, suscrito por el experto Gipsy Josefina López Ramírez Experto Toxicólogo adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de Destrucción de Sustancia Ilícita de fecha 15/06/2007 Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/287-2007 suscrita por el experto Gipsy Josefina López Ramírez y Rafael Bautista Noguera Rangel, Acta de Investigación penal de fecha 28/062007 suscrita por el Inspector Alexander González adscritos a Jefatura de la Dirección de Delegaciones Estadales del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experticia Quimica y Botánica de Barrido N° 9700-073-005 de fecha 21/06/2007 suscrita por los funcionarios Experto Especialista Jesús Luna y Experto Profesional Iv Miriam Marcano, Acta de Incautación de Evidencia de fecha 09/06/2007 emanada de la Segunda Compañía del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-177 de fecha 18/06/2007 suscrita por el Sub-Comisario Carlos García, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 1043 de fecha 11 de junio de 2007 suscrita por los Expertos Franklin Manama, José Valero y José Gotilla, Estudio dactiloscópico N° CG-CO-LC-DF-07/0629 de fecha 11/06/2007 suscrita por el teniente Carlos Alejandro Gotilla Cortez, Comunicación N° 2005 de fecha 21/06/2007, emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Relación de novedades, diaria llevadas por ante la plaza aeroportuaria, Experticia de fecha 13/06/2007 realizada por el detective Juan Gil adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , penales y Criminalisticas, relación del Movimiento aéreo de pasajeros y aeronaves, detallado desde el 01/01/2007 hasta el 03/07/2007, Con el Plan de Vuelo presentado por ante la Aduna de Toluca por la Aeronave N° 211SJ, Acta Policial de fecha 11/07/2007 suscrita por los funcionarios Jhonny Andres Lezama, Francisco Luis Moreno, Moran Sanchez Orangel, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad y falsedad de Seriales N° COLC-LCO-DF-07/337 de fecha 25/07/2007 suscrita por los Expertos Luis Jesús Torres y la Guardia Nacional Ana Maria García, Inspección Técnica Con Fijación Fotográfica y levantamiento planimetrito N° COLC-LCO-DF-07/335 de fecha 23/07/2007, Levantamiento Planimetrito N° 021 de fecha 05/06/2007, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 1210 de fecha 05/07/2007, Dosa N° 87606 de fecha 23 de mayo de 2007, Plan vuelo Internacional , General declaración de fecha 20/05/2007, General Declaración de fecha 08/06/2007, general declaración de fecha 09/06/2007, Plan de Vuelo Internacional de fecha 09/06/2007, relación del Movimiento Aéreo de Pasajeros y Aeronaves detallado desde el 01/01/2007 hasta el 03/07/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-99 de fecha 23/06/2007, Copia Certificada de las novedades registradas durante los días 08y 09 de junio de 2007, Copia certificada de las tarjetas de Ingreso y salida , Experticia de fecha 13/06/2007 realizada por el Detective Juan Gil, relación de Novedades Diaria llevadas por ante la plaza Aeroportuaria, Comunicación N° 2005 fechada el 21/06/2007 emanada del Instituto nacional de Aeronáutica Civil, Inspección Técnica y Fijación Fotográfica N° 1047 de fecha 12/06/2007, Inspección Técnica y Fijación Fotográfica N° 1043 de fecha 11/06/2007, Acta de Investigación de fecha 02/07/2007, Acta de Investigación de fecha 23/06/2007, Oficio N° 9700-073-5986 de fecha 20/06/2007, Acta de Investigación Penal de fecha 18/06/2007, Experticia Dactiloscópica N° 9700-73-17 de fecha 18/07/2007, Acta de Entrevista del Ciudadano Victor Manuel Torres Arreaza, Acta de Entrevista del ciudadano Jesús Alberto Valdez Benitez, Acta de Entrevista del Ciudadano Hill José Costales Anuel, Acta de Entrevista del Ciudadano Edelio ramón Frontado González, Acta de Entrevista del Ciudadano José Rafael Ruiz Marcano, Acta de Entrevista del Ciudadano Jorge Luis Salazar Narváez, Acta de Entrevista del Ciudadano Argenis Rafael Pinto Aular, Acta de Entrevista del Ciudadano José Gregorio González Torrealba, Acta de Entrevista del Ciudadano Antonio José Cabrera Acta de Entrevista del ciudadano Nelson Rafael Hernández Guzmán, Acta de Audiencia Oral de presentación realizada por ante el Juzgado Tercero accidental de Control de fecha 14/06/2007, Acta Policial N° 122 de fecha 08/06/2007, Acta Policial N° 122 de fecha 09/06/2007, Acta Policial N° 122 de fecha 09706/2007, Acta Policial N° 123 de fecha 09/06/2007, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/287-2007, Experticia Química y Botánica de Barrido N° 9700-073-009 de fecha 21/06/2007, Inspección Técnica Con Fijación Fotográfica N° 1092 de fecha 21/06/2007, Experticia de Acoplamiento de Llaves N° 9700-073-025 de fecha 25/06/2007, Acta de Investigación de fecha 26/06/2007, Acta de Investigación Penal de fecha 19/06/2007, Inspección Técnica y Fijación Fotográfica N° 1092 de fecha 21/06/2007, Acta de Investigación Penal de fecha 19/06/2007, Acta de Investigación Penal de fecha 18/06/2007, Experticia N° 257 de fecha 22/06/2007, Inspección técnica y Fijación Fotográfica N° 1044 de fecha 11/06/2007, Contrato Original de Arrendamiento N° 886, Inspección técnica y Fijación Fotográfica N° 1046 de fecha 11/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-177 de fecha 18/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-173 de fecha 14/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-1776 de fecha 18/06/2007, Acta de Entrevista de fecha 18/07/2007, Acta de Entrevista de fecha 18/07/2007, Inspección Técnica Con fijación Fotográfica N° 1044 de fecha 11 de junio de 2007, Acta de Investigación de fecha 24/06/2007, Contrato Original de Arrendamiento N° 886, Inspección técnica y Fijación Fotográfica N 1046 de fecha 11/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-177 de fecha 18/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-173 de fecha 14/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-1776 de fecha 18/06/2007, Acta de Entrevista al detective Jesús Ángel Castillo Rojas, Acta de Entrevista al detective Víctor José Salazar mata, Inspección Técnica Con fijación Fotográfica N° 1044 de fecha 11/06/2007, Acta de Investigación de fecha 24/06/2007, Reconocimiento Legal de fecha 26/06/2007, Reconocimiento técnico N° 9700-073-129 de fecha 19/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal y Autencidad y falsedad de Seriales de fecha 13/06/2007, Memorando N° 9700-122-06682, Copia certificada de las Acta de Nombramiento y Aceptación del cargo, relación de las llamadas entrantes y salientes, suscrita por el ciudadano Gustavo Ramos, Relación de llamadas entrante y salientes aportadas por la compañía telefónica Movistar, acta de Investigaciones de fecha 19, 20 y 21 de junio de 2007, Acta de Investigación Penal de fecha 20 de junio de 2007, Acta de Investigación Penal de fecha 29/06/2007, Experticia de Autenticidad y Falsedad de Documento N° 9700-073-180 de fecha 20 de junio de 2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-093 de fecha 20/06/2007, Acta de Investigación de fecha 28 de junio de 2007, Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-073-094 de fecha 20/06/2007, Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-073-0179 de fecha 20/06/2007, Acta Policía N° CR7-D76-2007-123 de fecha 09de junio de 2007, Experticia de Autenticidad y Falsedad de Sériales de fecha 25 de junio de 2007, Acta Policial N° R7-D76-2007-123 de fecha 09 de junio de 2007, Acta de Investigación penal de fecha 10 de junio de 2007, Contrato Original de Arrendamiento N° 886, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-4 de fecha 20706/2007, Acta de entrevista al Ciudadano Abed Mondabes Dahhan, Orden de Allanamiento N° 2C-052-07 DE FECHA 09/06/2007, Acta de Investigación penal de fecha 11/06/2007, Inspección Técnica y fijación fotográfica N° 1045 de fecha 11/06/2007, Experticia Química de Barrido N° 9700-073-007 de fecha 21/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-97 de fecha 22/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-95 de fecha 20/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-178 de fecha 19/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-96 de fecha 20/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-90 de fecha 19/06/2007, Acta de Investigación penal de fecha 12 de junio de 2007, acta de Investigación penal de fecha 07 de julio de 2007, reconocimiento Medico legal de fecha 12/06/2007, acta de entrevista de 20 de junio de 2007 rendida como testigo por el ciudadano Neri Penoth, Copia certificada, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ramón Antonio Vásquez, Oficio N° SAAISM-JI-MPS-07-0290 de fecha 02de julio de 2007, Copia Simple del contrato de Compra Venta N° 19525, Acta de Investigación penal de fecha 13 de junio de 2007, Constancia de trabajo de fecha 26 de julio de 2007, Constancia de Trabajo de fecha 27 de julio de 2007, Con el contenido del correo Electrónico B° 188/07, Con el contenido del correo Electrónico B° 165/07, Con el Oficio N° 002591 de fecha 28/06/2007, Memorando N° 9700-190-001118 de fecha 04707/2007, reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de Documento, Experticia de Autenticidad o falsedad sin numero de fecha 25/06/2007 Experticia Dactiloscopia Numero 9700-73-17 de fecha 18/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Analisis de Contenido y Fijación Fotografica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-284 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-28 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-286 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-227-DFC-1113-AVE-286 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-289 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-288 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-290 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1119-AVE-290 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1114-AVE-307 de fecha 26/07/2007, Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Ramón Antonio Vásquez, Comunicación de fecha 23/06/2007,Comunicación de fecha 25/06/2007, Comunicación de fecha 23/06/2007, Comunicación de fecha 25/06/2007, Acta de Entrevista al teniente Juan Carlos Casaña Rivero, Acta de Entrevista al Ciudadano Jesús Gerardo Barrios Bonilla, Acta de Entrevista al Ciudadano Iván Jesús Pacheco Lameda, Acta de Entrevista al Ciudadano Jorge Luis Becerra, Acta de Entrevista al Ciudadano Francisco Luís Moreno, Acta de Entrevista al Ciudadano Ramón Alberto Salgado Cedeño, Acta de Entrevista al Ciudadano Eleazar Eduardo Espinoza Sánchez, Acta de Entrevista al Ciudadano Eduardo José González Correa, Acta de Entrevista al Ciudadano Julio cesar Acosta Jaime, Acta de Entrevista al Ciudadano Omar José Pino, Acta de Entrevista al Ciudadano Mayker Oniell Herrera Graterol, Acta de Entrevista al Ciudadano Angel felix Guilarte López, Acta de Entrevista al Ciudadano Manuel José Vásquez, Acta de Entrevista al Ciudadano Ángel José Hernández, Acta de Entrevista al Ciudadano Evelio Alcides Peña Baptista, Acta de Entrevista al Ciudadano Ramón Antonio Vasquez, Acta de Entrevista al Ciudadano Antonio José Cabrera, Acta de Entrevista al Ciudadano Morell Luis Pinto Coca, Acta de Entrevista al Ciudadano Danyer Willy Franquis Mijares, Acta de Entrevista al Ciudadano Patricio Antonio López Dunstan, Acta de Entrevista a la Ciudadana Fanny Domínguez, Acta de Entrevista al Ciudadano Rodríguez Bello Antonio, Acta de Entrevista al Ciudadano Pedro Pérez, Acta de Entrevista al Ciudadano Martínez Moreno Daniel Armando, Acta de Entrevista al Ciudadano Luis Beltran Malaver Castillo, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad del referido acusado. Es todo.”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: NERI JOSÉ PENOTH quien expuso: “Yo soy inocente y deseo demostrar mi inocencia en la fase de juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, Abg. REINALDO DE REYES, en su condición de Defensor Privado Penal del Imputado, quien expuso esta defensa escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual acusa a mi defendido, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, con la agravante especifica prevista en el numeral 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ciudadano juez es necesario dejar claro que el ciudadano se encuentra detenido por una orden de aprehensión 28-07-2007, es decir un día antes de que se presentara el acto conclusivo, fue llamado en diversas oportunidad de la fiscal encargada del caso, tanto es así que su acto de imputación se realiza por el Ministerio Público, permaneciendo en sus labores activos como funcionario del aeropuerto, pese en que todo momento colaboro con la investigación, se encuentra detenido desde el 27-07-2007 de manera arbitraría, por cuanto funcionarios de la Guardia Nacional sin ninguna boleta comparecieron por ante el punto de control donde mi defendido trabaja y sin ninguna boleta de notificación, le dijeron que lo acompañara porque la fiscal del Ministerio público lo necesitaba , el llamo a su abogado y este le informo que no acudiera porque se violarían su garantías procésales, por cuanto no estaba acompañado de ningún abogado ni habia citación, el día posterior comparece por ante la oficina de la Fiscalia, acompañado de su abogado y no fue atendido en la sede de esa fiscalia, el día siguiente consigna el acto conclusivo, no se justifica el motivo de la aprehensión, el permanecía en su trabajo, el proceso penal es claro y nuestra Constitución también, no hay suficiente elementos para en esa oportunidad emitir una orden de aprehensión cuando en todo momento permanecía en la Isla, si la intención del Ministerio Público era para que se realizara la audiencia preliminar la audiencia preliminar, debieron citarlo normalmente, en tal sentido ciudadano juez invoco los artículos los 8 y 9 del código Orgánico Procesal Penal, referente al principio de presunción de inocencia, es cierto lo que indico el Ministerio público que durante un tiempo mi representado se sustrajo del proceso, en entrevista con el mismo, me manifiesto que por asesoria legal, eso fue lo que le indico su defensa aquella vez, pero donde es practicado la aprehensión del ciudadano en la puerta de su casa, no salio de la isla, la defensa considera que lo procedente es aplicar el principio de la progresividad y devolver a mi defendido al estado en que se encontraba antes de la presentación del acto conclusivo, es por lo que considero que lo procedente y ajustado a derecho es acordar a mi defendido una medida cautelar de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta en conocimiento esta defensa que existe un cúmulo de pruebas que si bien por la celeridad se le hizo mención de manera es precisa, pero ciudadano juez lo ajustado en este proceso es ejercer el control judicial en cuanto a la admisión de la pruebas son aproximadamente 171 elementos que compone la acusación y de los cuales únicamente en cuatro se detuvo fiscal, porque hace mención del nombre de mi defendido colocando un simple ejemplo, la defensa se pregunta cuales es la utilidad y la pertinencia de una prueba como lo es una experticia a un vehiculo pertenencia a otros coimputados a una contrato de inspecciones realizadas en un reconocido hotel y así como un sin fin de pruebas que nada guarda relación ni lo intimidad ni lo señala ni lo concatena, es por los que solicito el tiempo necesario y de conformidad se realice un control de las pruebas en el día de hoy, como todos sabemos hoy en dia se esta celebrando el acto de juicio oral de esta misma causa y llevan prácticamente un año en desarrollo de las audiencias realizada, por un montón de pruebas, un año mas de juicio un año mas de gastos para el estado, cuando deberíamos irnos a juicio con las pruebas que tuvo el Ministerio público en el desarrollo de su investigación para acusar a mi defendido, asimismo me adhiero a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a mi defendido.y que sea en el juicio oral y público que se determine la responsabilidad de mi defendido.-. Es todo.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Punto previo antes de emitir un pronunciamiento este Tribunal pasa a decidir sobre lo solicitado por la defensa , en primer lugar en cuanto a la revisión de la Medida y el segundo punto que no se han admitidas la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no se puede determinar cual fue la intención del Ministerio público, al solicitar la orden de aprehensión, lo que si sabemos que antes de que el Ministerio público acusara hubo una investigación, de las lecturas de las acta se evidencia que si bien es cierto, el ciudadano imputado fue y se dirigió a rendir declaración, pero a criterio de este juzgador no fue violentado las garantías como ciudadano venezolano, en tal sentido seria difícil modificar la medida, estamos en presencia de una calificación de cooperador inmediato, el cual lo ha considerado nuestro máximo tribunal como un delito de lessa humanidad el cual no goza de beneficios procesales, ahora con respecto a ejercer el control si bien es cierto no se hace mención, en todas las pruebas del nombre de su defendido, considera este juzgador que cada unas de las pruebas fueron realizada durante una investigación, que posiblemente todas estas pruebas y cada uno de ellos van una relación con la otra, considera este Tribunal que todo estas cúmulos de pruebas, son útiles tanto para culpar o exculpar a su defendido en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de ejercer el control judicial, conforme lo que estable el artículo 282 del Código Orgánico procesal penal.- PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para la imputada NERI JOSÉ PENOTH, en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, con la agravante especifica prevista en el numeral 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Acta Policial Nº 122 de fecha 08/06/2007 suscrita por el funcionario Capitán Francisco Luís Moreno adscrito al destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta Policial N° 122 de fecha 09/06/2007, suscrita por los funcionarios Francisco Moreno, Paez Torres, Edixon González Machado y Eleazar Espinoza, Acta Policial N° 122 de fecha 09/06/2007 suscrita por el funcionario Capitan Eduardo González Correa, Acta Policial N° 122 de fecha 09/06/2007, suscrita por el funcionario Capitán Gustavo Valentin Torres Paez adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta Policial N° 123 de fecha 09/06/2007, suscrita por el funcionario Capitán Eduardo González Correa adscrito al destacamento 76 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas de fecha 09706/2007 suscrita por el Capitán Francisco Luis Moreno, Paez Torres, González Machado Edixon y Eleazar Espinoza Sanchez, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/279-2007, suscrito por el experto Gipsy Josefina López Ramírez Experto Toxicólogo adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acta de Destrucción de Sustancia Ilícita de fecha 15/06/2007 Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/287-2007 suscrita por el experto Gipsy Josefina López Ramírez y Rafael Bautista Noguera Rangel, Acta de Investigación penal de fecha 28/062007 suscrita por el Inspector Alexander González adscritos a Jefatura de la Dirección de Delegaciones Estadales del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experticia Quimica y Botánica de Barrido N° 9700-073-005 de fecha 21/06/2007 suscrita por los funcionarios Experto Especialista Jesús Luna y Experto Profesional Iv Miriam Marcano, Acta de Incautación de Evidencia de fecha 09/06/2007 emanada de la Segunda Compañía del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-177 de fecha 18/06/2007 suscrita por el Sub-Comisario Carlos García, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 1043 de fecha 11 de junio de 2007 suscrita por los Expertos Franklin Manama, José Valero y José Gotilla, Estudio dactiloscópico N° CG-CO-LC-DF-07/0629 de fecha 11/06/2007 suscrita por el teniente Carlos Alejandro Gotilla Cortez, Comunicación N° 2005 de fecha 21/06/2007, emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Relación de novedades, diaria llevadas por ante la plaza aeroportuaria, Experticia de fecha 13/06/2007 realizada por el detective Juan Gil adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , penales y Criminalisticas, relación del Movimiento aéreo de pasajeros y aeronaves, detallado desde el 01/01/2007 hasta el 03/07/2007, Con el Plan de Vuelo presentado por ante la Aduna de Toluca por la Aeronave N° 211SJ, Acta Policial de fecha 11/07/2007 suscrita por los funcionarios Jhonny Andres Lezama, Francisco Luis Moreno, Moran Sanchez Orangel, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad y falsedad de Seriales N° COLC-LCO-DF-07/337 de fecha 25/07/2007 suscrita por los Expertos Luis Jesús Torres y la Guardia Nacional Ana Maria García, Inspección Técnica Con Fijación Fotográfica y levantamiento planimetrito N° COLC-LCO-DF-07/335 de fecha 23/07/2007, Levantamiento Planimetrito N° 021 de fecha 05/06/2007, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 1210 de fecha 05/07/2007, Dosa N° 87606 de fecha 23 de mayo de 2007, Plan vuelo Internacional , General declaración de fecha 20/05/2007, General Declaración de fecha 08/06/2007, general declaración de fecha 09/06/2007, Plan de Vuelo Internacional de fecha 09/06/2007, relación del Movimiento Aéreo de Pasajeros y Aeronaves detallado desde el 01/01/2007 hasta el 03/07/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-99 de fecha 23/06/2007, Copia Certificada de las novedades registradas durante los días 08y 09 de junio de 2007, Copia certificada de las tarjetas de Ingreso y salida , Experticia de fecha 13/06/2007 realizada por el Detective Juan Gil, relación de Novedades Diaria llevadas por ante la plaza Aeroportuaria, Comunicación N° 2005 fechada el 21/06/2007 emanada del Instituto nacional de Aeronáutica Civil, Inspección Técnica y Fijación Fotográfica N° 1047 de fecha 12/06/2007, Inspección Técnica y Fijación Fotográfica N° 1043 de fecha 11/06/2007, Acta de Investigación de fecha 02/07/2007, Acta de Investigación de fecha 23/06/2007, Oficio N° 9700-073-5986 de fecha 20/06/2007, Acta de Investigación Penal de fecha 18/06/2007, Experticia Dactiloscópica N° 9700-73-17 de fecha 18/07/2007, Acta de Entrevista del Ciudadano Victor Manuel Torres Arreaza, Acta de Entrevista del ciudadano Jesús Alberto Valdez Benitez, Acta de Entrevista del Ciudadano Hill José Costales Anuel, Acta de Entrevista del Ciudadano Edelio ramón Frontado González, Acta de Entrevista del Ciudadano José Rafael Ruiz Marcano, Acta de Entrevista del Ciudadano Jorge Luis Salazar Narváez, Acta de Entrevista del Ciudadano Argenis Rafael Pinto Aular, Acta de Entrevista del Ciudadano José Gregorio González Torrealba, Acta de Entrevista del Ciudadano Antonio José Cabrera Acta de Entrevista del ciudadano Nelson Rafael Hernández Guzmán, Acta de Audiencia Oral de presentación realizada por ante el Juzgado Tercero accidental de Control de fecha 14/06/2007, Acta Policial N° 122 de fecha 08/06/2007, Acta Policial N° 122 de fecha 09/06/2007, Acta Policial N° 122 de fecha 09706/2007, Acta Policial N° 123 de fecha 09/06/2007, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/287-2007, Experticia Química y Botánica de Barrido N° 9700-073-009 de fecha 21/06/2007, Inspección Técnica Con Fijación Fotográfica N° 1092 de fecha 21/06/2007, Experticia de Acoplamiento de Llaves N° 9700-073-025 de fecha 25/06/2007, Acta de Investigación de fecha 26/06/2007, Acta de Investigación Penal de fecha 19/06/2007, Inspección Técnica y Fijación Fotográfica N° 1092 de fecha 21/06/2007, Acta de Investigación Penal de fecha 19/06/2007, Acta de Investigación Penal de fecha 18/06/2007, Experticia N° 257 de fecha 22/06/2007, Inspección técnica y Fijación Fotográfica N° 1044 de fecha 11/06/2007, Contrato Original de Arrendamiento N° 886, Inspección técnica y Fijación Fotográfica N° 1046 de fecha 11/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-177 de fecha 18/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-173 de fecha 14/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-1776 de fecha 18/06/2007, Acta de Entrevista de fecha 18/07/2007, Acta de Entrevista de fecha 18/07/2007, Inspección Técnica Con fijación Fotográfica N° 1044 de fecha 11 de junio de 2007, Acta de Investigación de fecha 24/06/2007, Contrato Original de Arrendamiento N° 886, Inspección técnica y Fijación Fotográfica N 1046 de fecha 11/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-177 de fecha 18/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-173 de fecha 14/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-1776 de fecha 18/06/2007, Acta de Entrevista al detective Jesús Ángel Castillo Rojas, Acta de Entrevista al detective Víctor José Salazar mata, Inspección Técnica Con fijación Fotográfica N° 1044 de fecha 11/06/2007, Acta de Investigación de fecha 24/06/2007, Reconocimiento Legal de fecha 26/06/2007, Reconocimiento técnico N° 9700-073-129 de fecha 19/06/2007, Experticia de Reconocimiento Legal y Autencidad y falsedad de Seriales de fecha 13/06/2007, Memorando N° 9700-122-06682, Copia certificada de las Acta de Nombramiento y Aceptación del cargo, relación de las llamadas entrantes y salientes, suscrita por el ciudadano Gustavo Ramos, Relación de llamadas entrante y salientes aportadas por la compañía telefónica Movistar, acta de Investigaciones de fecha 19, 20 y 21 de junio de 2007, Acta de Investigación Penal de fecha 20 de junio de 2007, Acta de Investigación Penal de fecha 29/06/2007, Experticia de Autenticidad y Falsedad de Documento N° 9700-073-180 de fecha 20 de junio de 2007, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-093 de fecha 20/06/2007, Acta de Investigación de fecha 28 de junio de 2007, Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-073-094 de fecha 20/06/2007, Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-073-0179 de fecha 20/06/2007, Acta Policía N° CR7-D76-2007-123 de fecha 09de junio de 2007, Experticia de Autenticidad y Falsedad de Sériales de fecha 25 de junio de 2007, Acta Policial N° R7-D76-2007-123 de fecha 09 de junio de 2007, Acta de Investigación penal de fecha 10 de junio de 2007, Contrato Original de Arrendamiento N° 886, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-073-4 de fecha 20706/2007, Acta de entrevista al Ciudadano Abed Mondabes Dahhan, Orden de Allanamiento N° 2C-052-07 DE FECHA 09/06/2007, Acta de Investigación penal de fecha 11/06/2007, Inspección Técnica y fijación fotográfica N° 1045 de fecha 11/06/2007, Experticia Química de Barrido N° 9700-073-007 de fecha 21/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-97 de fecha 22/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-95 de fecha 20/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-178 de fecha 19/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-96 de fecha 20/06/2007, Reconocimiento Legal N° 9700-073-90 de fecha 19/06/2007, Acta de Investigación penal de fecha 12 de junio de 2007, acta de Investigación penal de fecha 07 de julio de 2007, reconocimiento Medico legal de fecha 12/06/2007, acta de entrevista de 20 de junio de 2007 rendida como testigo por el ciudadano Neri Penoth, Copia certificada, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ramón Antonio Vásquez, Oficio N° SAAISM-JI-MPS-07-0290 de fecha 02de julio de 2007, Copia Simple del contrato de Compra Venta N° 19525, Acta de Investigación penal de fecha 13 de junio de 2007, Constancia de trabajo de fecha 26 de julio de 2007, Constancia de Trabajo de fecha 27 de julio de 2007, Con el contenido del correo Electrónico B° 188/07, Con el contenido del correo Electrónico B° 165/07, Con el Oficio N° 002591 de fecha 28/06/2007, Memorando N° 9700-190-001118 de fecha 04707/2007, reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de Documento, Experticia de Autenticidad o falsedad sin numero de fecha 25/06/2007 Experticia Dactiloscopia Numero 9700-73-17 de fecha 18/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Analisis de Contenido y Fijación Fotografica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-284 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-28 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-286 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-227-DFC-1113-AVE-286 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-289 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-288 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1113-AVE-290 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1119-AVE-290 de fecha 26/07/2007, Experticia de Reconocimiento Lega, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica N° 9700-228-DFC-1114-AVE-307 de fecha 26/07/2007, Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Ramón Antonio Vásquez, Comunicación de fecha 23/06/2007,Comunicación de fecha 25/06/2007, Comunicación de fecha 23/06/2007, Comunicación de fecha 25/06/2007, Acta de Entrevista al teniente Juan Carlos Casaña Rivero, Acta de Entrevista al Ciudadano Jesús Gerardo Barrios Bonilla, Acta de Entrevista al Ciudadano Iván Jesús Pacheco Lameda, Acta de Entrevista al Ciudadano Jorge Luis Becerra, Acta de Entrevista al Ciudadano Francisco Luís Moreno, Acta de Entrevista al Ciudadano Ramón Alberto Salgado Cedeño, Acta de Entrevista al Ciudadano Eleazar Eduardo Espinoza Sánchez, Acta de Entrevista al Ciudadano Eduardo José González Correa, Acta de Entrevista al Ciudadano Julio cesar Acosta Jaime, Acta de Entrevista al Ciudadano Omar José Pino, Acta de Entrevista al Ciudadano Mayker Oniell Herrera Graterol, Acta de Entrevista al Ciudadano Angel felix Guilarte López, Acta de Entrevista al Ciudadano Manuel José Vásquez, Acta de Entrevista al Ciudadano Ángel José Hernández, Acta de Entrevista al Ciudadano Evelio Alcides Peña Baptista, Acta de Entrevista al Ciudadano Ramón Antonio Vasquez, Acta de Entrevista al Ciudadano Antonio José Cabrera, Acta de Entrevista al Ciudadano Morell Luis Pinto Coca, Acta de Entrevista al Ciudadano Danyer Willy Franquis Mijares, Acta de Entrevista al Ciudadano Patricio Antonio López Dunstan, Acta de Entrevista a la Ciudadana Fanny Domínguez, Acta de Entrevista al Ciudadano Rodríguez Bello Antonio, Acta de Entrevista al Ciudadano Pedro Pérez, Acta de Entrevista al Ciudadano Martínez Moreno Daniel Armando, Acta de Entrevista al Ciudadano Luis Beltran Malaver Castillo. Es todo.- Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: NERI JOSÉ PENOTH, quien expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado NERI JOSÉ PENOTH, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova


El Secretario
Abg. Luiggy Díaz