REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OH02-X-2011-000021
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el N° 131, folios 173 al 175, vuelto, del Libro de Registro de Comercio llevado por este Tribunal.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio ALEJANDRO CANONICO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.038.
TERCERO INTERESADO: ciudadano, ALEXANDER LUNAR NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.358.764.
MOTIVO: SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA.
Recibido como fue por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Cuaderno Separado contentivo de solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio Alejandro Canonico, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.038.
Analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en el caso bajo estudio, la parte recurrente solicitó la Regulación de Competencia contra el auto de fecha 08-08-2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declara de oficio su competencia para seguir conociendo el curso de la causa contentiva del Recurso de Nulidad incoada por la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en apego al criterio jurisprudencial N° 955, de fecha 23 de Septiembre de 2010, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, es de destacar esta Alzada que uno de los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que es inherente a la función de todos los jueces, es la de velar porque toda persona sea juzgada por su Juez Natural en la jurisdicción ordinaria o especial, tal como lo expresa el artículo 49 ordinal cuarto de nuestra Carta Magna, formando parte de la Jurisdicción, la Competencia que es lo que se denomina en la Teoría del Proceso la medida de la Jurisdicción. Además de la competencia por la materia, cuantía y territorio, está lo que se conoce procesalmente como la competencia funcional, la cual ha sido creada por Leyes Orgánicas Procesales, que delimitan las funciones de los Tribunales que están dentro de la misma instancia y tienen la misma competencia por la materia, pero tienen finalidades distintas; así tenemos que, es preciso acotar que el caso sometido a la solicitud de Regulación de Competencia se trata de un Recurso de Nulidad instaurado por parte de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., contra Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, tramitado en todas sus etapas hasta el estado de dictar sentencia por ante el Juzgado Superior en lo Contenciosa Administrativo de esta Circunscripción Judicial, Juzgado que debido a la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 23-09-2010, la cual determina que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo, le corresponde a los Tribunales Laborales, el cual modificó el criterio jurisprudencial que le atribuía competencia en los procedimientos de nulidad; se declara incompetente y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Precisado lo anterior, observa esta Juzgadora que posterior a la antes mencionada sentencia, la misma Sala Constitucional en sentencia de fecha 18-03-2011, ratificó el criterio mediante el cual la competencia para conocer de cualquier acción o recurso que se ejerza contra actos dictados por las Inspectorías del Trabajo o a propósito del incumplimiento de una providencia emanada de dichos órganos con ocasión a asuntos laborales, corresponde a los tribunales del trabajo; sin embargo, modificó sus efectos temporales de la siguiente manera:
a) En aquellas causas en las cuales la competencia “…ya haya sido asumida o regulada de conformidad con el principio perpetuatio fori…”, corresponderá a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo seguir conociendo de las mismas.
b) En las demás causas (aquellas en las cuales no se haya asumido la competencia, ni efectuado previamente una regulación de competencia), es decir, donde la competencia aun no se haya determinado, independientemente del momento de su interposición, se debe aplicar el criterio establecido en la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 y, por ende, la competencia corresponderá a los juzgados laborales.
Ahora bien, en atención a los criterios antes citados considera quien aquí decide que el Juzgado competente para conocer de cualquier acción o recurso que se ejerza contra actos dictados por las Inspectorías del Trabajo o a propósito del incumplimiento de una providencia emanada de dichos órganos con ocasión a asuntos laborales, y que se hayan tramitado en todas sus etapas hasta el estado de dictar sentencia, es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara competente para conocer de cualquier acción o recurso que se ejerza contra actos dictados por las Inspectorías del Trabajo o a propósito del incumplimiento de una providencia emanada de dichos órganos con ocasión a asuntos laborales, y que se hayan tramitado en todas sus etapas hasta el estado de dictar sentencia, es al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. Particípese mediante oficio al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión a los fines de que este en conocimiento de la misma. Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que de cumplimiento a la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha (31) de Octubre de 2011, siendo la 3:30 horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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