REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de 2011
201° y 152°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el auto decisorio de fecha 02 de febrero del 2011, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones Previas establecidas en el artículo 207 de la Reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la Materia y Cuantía; SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta del mismo ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al Territorio, promovidas por la parte demandada, Sociedad Mercantil PESQUERO MAR, C..A., en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano VICTOR RAMÓN RAMOS FERMIN, ordenando la remisión del presente expediente, una vez quede firme el presente fallo, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana;
En consecuencia este Juzgado Agrario ordena remitir el original del presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, para que conozca la Demanda que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano VICTOR RAMÓN RAMOS FERMIN, titular de cédula identidad Nº V.-2.832.169, asistido por el Abg. Luís Miguel Rojas, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, en contra de la sociedad mercantil “PESQUERO MAR”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 15/11/1985, anotada bajo el Nº 70, Folios 142 al 146, Tomo IV, libro II; Asimismo, se ordena expedir copias certificadas de dicho expediente por el Secretario de este Tribunal a los fines de que se archive un ejemplar del mismo en este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,
ABG. MILTON REYES
EXP. A-24163-09
JHP/MR/ag/mr