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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
 La Asunción, 5 de Octubre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2006-001021
 ASUNTO 			: OP01-P-2006-001021
 
 JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
 SECRETARIA:  Abg. Annorys Boada Rojas
 
 IMPUTADO: PEDRO JESUS OLIVIERI LEIBA, venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre,  identificado con la cédula de identidad No. V-13.782.150,  de profesión u oficio comerciante y domiciliado en el Urb.  Villa Esperanza, Terraza 14, casa 134-A, San Antonio
 
 DEFENSA: Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Décima Penal Ordinario del estado Nueva Esparta
 
 FISCALÍA Abg. ERMILO DELLÁN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
 
 VICTIMA: KARINA LISSETTE SERRANO VELASQUEZ.
 
 
 
 Visto que en fecha 22 de septiembre de 2011 este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, recibió escrito suscrito por la ciudadana KARINA LISSETTE SERRANO VELASQUEZ, identificada con la cédula de identidad No. V-16.827.416, mediante el cual consigna el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JESUS OLIVIERI LEIBA, venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre,  identificado con la cédula de identidad No. V-13.782.150,  de profesión u oficio comerciante y domiciliado en el Urb.  Villa Esperanza, Terraza 14, casa 134-A, San Antonio, estado Nueva Esparta;  constante de un (1) folio útil, en la cual se deja constancia que el éste falleció el día 9 de octubre del año 2009 a las 10:00 a.m en El Valle, ESTADO Nueva Esparta,  a  consecuencia de: “FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE CRANEO / LACERACIÓN ENCEFALICA TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO /HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA”, según certificación extendida por la Médica Dra. Fanny Díaz, Acta de Defunción registrada  en Los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2009, bajo el No.1.218, folio 53 de fecha nueve (9) de octubre de 2009; al asunto signado con el alfanumérico OP01-P-2005-005414 VCM  de este  despacho judicial e inserta al folio 281,  a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, observa:
 
 Cursa por ante este Juzgado de Juicio especializado, la presente causa penal seguida al ciudadano que en vida se llamara PEDRO JESUS OLIVIERI LEIBA, venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre,  identificado con la cédula de identidad No. V-13.782.150,  de profesión u oficio comerciante y domiciliado en el Urb.  Villa Esperanza, Terraza 14, casa 134-A, San Antonio, estado Nueva Esparta; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana KARINA LISSETTE SERRANO VELASQUEZ, venezolana e identificada con la cédula de identidad No. V-16.827.416; y se encontraba pendiente para la celebración del juicio oral.
 
 El día 22 de septiembre de 2011 se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del Acta de Defunción registrada  en Los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2009, bajo el No.1.218, folio 53 de fecha nueve (9) de octubre de 2009, correspondiente al ciudadano PEDRO JESUS OLIVIERI LEIVA, ya identificado, a consecuencia de: “FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE CRANEO / LACERACIÓN ENCEFALICA TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO /HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA”, según certificación extendida por la Médica Dra. Fanny Díaz”, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como presunto responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de disponer el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las causales de extinción de la acción penal, la dispuesta en su numeral 1, como lo es la MUERTE DEL IMPUTADO, lo cual se relaciona con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que indica de manera expresa que la muerte del procesado extingue la acción penal. Siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO:  Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR LA MUERTE DEL IMPUTADO PEDRO JESUS OLIVIERI LEIBA, quién en vida fuera venezolano, natural de Yaguaraparo, estado Sucre,  identificado con la cédula de identidad No. V-13.782.150,  de profesión u oficio comerciante y domiciliado en el Urb.  Villa Esperanza, Terraza 14, casa 134-A, San Antonio del estado Nueva Esparta; en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano PEDRO JESUS OLIVIERI LEIVA, ya identificado,  por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana KARINA LISSETTE SERRANO VELASQUEZ; ello de conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
 
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 ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
 JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
 EN FUNCION DE JUICIO
 
 
 La Secretaria
 
 
 ANNORYS BOADA ROJAS
 
 
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 La Secretaria
 
 
 
 ANNORYS BOADA ROJAS
 
 
 
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