REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000571
ASUNTO : NP01-P-2007-000571

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado José Rafael Rojas Campos, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 17-03-2007, la Fiscalía Tercera del Estado Monagas acordó iniciar la investigación penal en virtud de la denuncia interpuesta ante la Dirección de Investigaciones penales de la Comandancia de la Policía del estado Monagas, por la ciudadana MORELA DESIREE REYES VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.505.201, y domiciliada en la Calle 02, casa N° 49, de la Urbanización Las Carolinas, Municipio Maturín Estado Monagas; en la que manifiesta que comparecía a denunciar a su ex cónyuge JOSE GREGORIO PLANCHART PADRON, quien la amenaza y el día 16/03/2007, se había presentado de manera hostil y agresiva queriendo visitar a sus hijos y agrediendo físicamente con los puños a su hermano.
En fecha 05 de Octubre de 2011 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO PLANCHART PADRON, en lo cual el fiscal solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana MORELA REYES VASQUEZ.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fue el de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, los cuales prevén pena de Seis (06) a Quince (15) meses de prisión, y de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 17 de Marzo de 2007, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido Cuatro (04) años y Siete (07) meses, lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JOSE GREGORIO PLANCHART PADRON, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PLANCHART PADRON, ya identificado, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana MORELA DESIRE REYES VASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA.