REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000155
ASUNTO : NP01-S-2011-000155
Verificado por esta Juzgadora que en fecha 04 de Octubre de 2011, ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y colocado en su lugar de resguardo, hasta ser distribuido y entregado en fecha 07 de Octubre de 2011, en este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, escrito de la Defensora Pública Especializada Abogada Maria Eugenia González G., del acusado ciudadano JOSE JACOBO MUJICA, con Cédula de Identidad Número V.-17.753.055, en el cual solicita a este Tribunal se sirva ordenar la practica de evaluación Bio-psico-social-legal al imputado y a la victima de la presente causa de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece las atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en la presente causa genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 344 y 346 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la Defensora Pública Especializada podría menoscabar los derechos de la otra parte, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en la presente causa, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la Defensora Pública Especializada del Acusado ciudadano JOSE JACOBO MUJICA, con Cédula de Identidad Número V.-17.753.055, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
ABOGADA DULCE LOBATON B.
SECRETARIA,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA.
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