REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia
y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008358
ASUNTO : NP01-P-2010-008358
Recibido y visto como ha sido oficio signado con el Nº 1CV- 3663-11, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual remite la causa signada con el asunto penal Nº NP01-P-2010-6535, del cual se desprende auto dictado en fecha 27 de Septiembre de 2011 en el que solicita que la precitada causa sea ACUMULADA acumulado a este asunto, en razón de que el asunto con el delito más grave es el llevado por este Juzgado y por cuanto se observa que el artículo 73, establece la Unidad del Proceso, a tenor de lo siguiente: “ Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”, y siendo que de la revisión de la presente causa se evidencia que la calificación jurídica aportada por el ministerio público en este asunto son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el asunto signado con el numero NP01-P-2010-6535, solo fue precalificado por el delito de: VIOLENCIA FSICA, es por lo que, quien aquí decide ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS, manteniendo vivo el número del presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA notificar a las partes, y realizar el trámite a nivel del sistema JURIS 2000. Y ASI SE DECLARA.-
Es por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La acumulación de asunto signado con el N° NP01-P-2010-6535, al presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ACUERDA notificar a las partes, y realizar el trámite a nivel del sistema JURIS 2000.-
La Jueza
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. CARMEN PICCIONI
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