REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función
de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-006215
ASUNTO : NP01-P-2010-006215


Recibido y visto como ha sido escrito presentado por el Abg. Cesar Acevedo, en su condición de representante legal del ciudadano: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, mediante el cual ejerce Recurso de Revocación de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, de auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2011, en el que se acordó solicitar el presente asunto penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, con el objeto de decidir solicitud de archivo judicial interpuesta por el recurrente, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Alegatos del recurrente: Alega entre otras cosas el Abg. Cesar Augusto Acevedo que no es necesaria la revisión de las actuaciones, ya que en las copias certificadas anexo al escrito de solicitud de Archivo Judicial se puede constatar la fecha en la cual la Fiscalia del Ministerio Público tuvo conocimiento de la comisión que le fue encargada por el Fiscal Superior de este Estado para presentar el acto conclusivo dentro de los 10 días siguientes y que dicha representación fiscal, a saber la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo alega que dicha norma no establece que el juez requiera o solicite las actuaciones para poder decidir sobre el archivo, ya que nos encontramos en presencia de un lapso preclusivo y que construiría una burla requerir tales actuaciones, dándole así oportunidad a la representación fiscal para que presente su acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal observa, que si bien es cierto el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé un lapso para que sea decretado el archivo fiscal, cesando en consecuencia toda Medida Cautelar decretada contra el imputado y que efectivamente de las referidas copias certificadas, así como del sistema de documentación y gestión Juris 2000 se puede constata que en fecha 04 de Agosto de los corrientes se recibe comunicación emanada de la Fiscalia Superior de este Estado, mediante el cual informó que fue designada la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, siendo acordada la remisión del asunto penal en fecha 12 de Agosto de 2011; debemos recordar lo previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad entre las partes, debiendo el estado garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que tal igualdad sea real y efectiva; asimismo el 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión, sumado al hecho cierto de que aun cuando en los artículos 103 de nuestra norma especial, así como el artículo 304 de nuestra adjetiva penal, no indica el procedimiento de solicitar tales actuaciones a la fiscalia, no es menos cierto que la lógica jurídica y el principio de interpretación nos indica que resulta necesaria la revisión de la totalidad de las actuaciones y en este caso no solo las referidas copias certificadas anexo a la solicitud de Archivo Fiscal y es en atención a las consideraciones antes realizadas, así como los principios rectores ya esgrimidos, se declara Sin Lugar Recurso de Revocación ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando esta decisora auto dictado por este Tribunal mediante el cual se solicitó las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público con el objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, que lejos de ser una burla solicitar tales actuaciones garantiza que la decisión que se origine, en razón del archivo fiscal solicitado por el ciudadano: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, se ajuste a derecho. Y Así se decide.-
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control audiencia y Medidas declara Sin Lugar Recurso de Revocación, con lo previsto en el artículo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el investigado y se mantiene decisión de fecha 30 de Septiembre de 2011. Líbrese Boleta de notificación a la Defensa. Regístrese, diaricese y publíquese. En Maturín a los 06 días del mes de octubre
La Jueza

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria

ABG. CARMEN PICCIONI