REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra
la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2011-002820
ASUNTO : NP01-S-2011-002820
Corresponde a este Tribunal decidir con motivo a audiencia celebrada en esta misma fecha de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES
Al momento de cederle la palabra a la Representación Fiscal, esta entre otras cosas, precalifico el delito como: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se decretare la Aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, solicitó seguir el procedimiento por las reglas del Procedimiento Especial y en cuanto a la medida de coerción personal solicito de conformidad con el articulo 89 se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 con presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo y Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo en concordancia con el artículo 87, Ordinal 13 solicito le sea practicado examen psicológico al presunto agresor a los fines de que sea sometido a un proceso de superación de problema de violencia contra la mujer, por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas de todas las actuaciones.
Solicitando a su vez la Defensa: LA LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES de su representado, y Copias Certificadas de la presente causa.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones se desprende las siguientes actas procesales, las cuales a continuación se hará un extracto de las mismas:
1.- ACTA POLICIAL: cursa al folio 3 acta de Investigación Penal de fecha 01 de Octubre de 2011, en la cual el funcionario Oficial jefe José Baeza, adscrito a la Policía de Maturín, en la cual deja constancia entre otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje en el casco central de esta ciudad, se trasladaron al sector San Miguel, trasversal 1, casa Nº 10, con el objeto de indagar sobre una presunta Violencia Domestica, siendo atendido por una ciudadana que se identifico como: ADRIANA MARQUEZ, manifestando que su concubino de nombre: JUNIER PAREDES, la había agredido físicamente y en ese momento dicho ciudadano se acerco a la comisión policial negando las aseveraciones por parte de la victima, lográndose la aprehensión del mismo.
2.- ACTA DE ENTREVISTA: Cursa al folio 5 de las actuaciones Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: ARIANA DEL VALLE MARQUEZ, quien depuso entre otras cosas que: EL 01 DE Octubre de 2011, se encontraba en la casa de su casa a las 9:30 horas de la mañana, ubicada en el sector San Miguel, entonces el llego de la calle amanecido y tuvieron una discusión y manifiesta la misma que comenzó a insultarla y presuntamente la agarro por el cuello, la halo por el cabello y le dio una cachetada y la pago contra la pared, asimismo que la amenazo de muerte.
3.- INFORME MEDICO LEGAL: Cursa al folio 07 de las actuaciones Informe Medico Legal practicado por el Doctor Ramón Urbaneja, en el cual informa que del examen físico no se observan Lesiones Activas Ni Residuales, no presentando ningún tipo de lesiones.
Así las cosas se constata que la aprehensión realizada por los funcionarios de la Policía de la Policía Municipal Ezequiel Zamora, fue efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara flagrante la aprehensión del ciudadano: JUNIER ANTONIO PARARES, titular de la cédula de identidad Nº 18.652.910, Venezolano, 23 años de edad por haber nacido en fecha 26/08/1988, de profesión u oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Dolores Josefina Salas (v) de Luis Antonio Paredes (f), domiciliado en: avenida bella vista san miguel trasversal 01 casa número 10, teléfono:0291-6519253;
Por otro lado observa esta juzgadora que el examen Medico Forense es claro al indicar que NO SE OBSERVARON LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES, y que no se desprende NINGUN TIPO DE LESIONES, hecho este que hace presumir a este juzgadora que el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se materializo, motivo por el cual esta juzgadora se aparta de la calificación jurídica otorgada por la representante de la Vindicta Pública en este Punto.
En este orden de ideas en lo referente al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia esta juzgadora considera necesario resaltar que el artículo 05 de nuestra ley especial, nos impone la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley así como los Derechos Humanos de las mujeres victima de violencia; del mismo modo por decisión dictada por la Sala de Casación Penal en fecha 10 de Mayo de 2005, signada con el numero 179, es claro entre otras cosas al establecer que el testimonio de la victima tiene pleno valor probatorio, considerándola en consecuencia un testigo hábil, esto hasta que no aparezcan razones objetivas que no invaliden tales afirmaciones; en consecuencia quien aquí decide considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de Libertad; a saber, el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ARIANA MARQUEZ, y que hasta este momento procesal se presume que el ciudadano: JUNIOR ANTONIO PAREDES es autor, debiéndose seguir el presente asunto, por las reglas del procedimiento especial, conforme a lo previsto e el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual a los fines regarantizar el sometimiento del imputado a este proceso se decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada Treinta (60) días ante el equipo interdisciplinario, del Tribunal de Violencia Contra La Mujer, así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales, 3° 5° y 6° de la misma Ley, que consisten en: 1.- La salida de dicho imputado de la residencia en común, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2-Prohibición de acercarse a las victimas y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y 3- No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECRETA PRIMERO: FLAGRANTE LA APREHENSION del ciudadano: JUNIER ANTONIO PARARES, titular de la cédula de identidad Nº 18.652.910, Venezolano, 23 años de edad por haber nacido en fecha 26/08/1988, de profesión u oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Dolores Josefina Salas (v) de Luís Antonio Paredes (f), domiciliado en: avenida bella vista san miguel trasversal 01 casa número 10, teléfono:0291-6519253; SEGUNDO: Se aparta de la calificación jurídica otorgada por la representante de la Vindicta Pública en relación al delito de: VIOLENCIA FISICA, prevista en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia otorgada por la representante del Ministerio Público: TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada Sesenta (60) días ante el equipo interdisciplinario, del Tribunal de Violencia Contra La Mujer, así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales, 3° 5° y 6° de la misma Ley, que consisten en: 1.- La salida de dicho imputado de la residencia en común, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2-Prohibición de acercarse a las victimas y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y 3- No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa: CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las Partes. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En maturín a los 04 días del mes de Octubre de 2011. Diaricese Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YOMAIRA PALOMO
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