REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2011-002819
ASUNTO : NP01-S-2011-002819

Corresponde a este Tribunal decidir con motivo a audiencia celebrada en esta misma fecha de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:


CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES

Al momento de cederle la palabra a la Representación Fiscal, este entre otras cosas: precalifico el delito como: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se decretare la Aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, solicitó seguir el procedimiento por las reglas del Procedimiento Especial y en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicito de conformidad con el articulo 89 se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 con presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo y las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo en concordancia con el artículo 87, Ordinal 13 solicitó la practica de un examen psicológico al presunto agresor a los fines de que sea sometido a un proceso de superación de problema de violencia contra la mujer, por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas de todas las actuaciones.

Solicitando a su vez la Defensa: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Especial que rige la materia, con presentaciones ante el equipo interdisciplinario, y de conformidad con el articulo 122 de la Misma ley se le practique una experticia biopsicosocial legal a la victima e imputado, y por ultimo Copias Certificadas de la presenté causa,

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones se desprende las siguientes actas procesales, las cuales a continuación se hará un extracto de las mismas:

1.- ACTA DE POLICIAL: cursa al folio 3 en la cual el funcionario Oficial Agregado, Nelson Márquez, adscrito a la Comisaría Policía Ezequiel Zamora, de la Policía del Estado Monagas, deja constancia que siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje se trasladaron al sector Ilapeca, calle Sucre, casa S/N de color Verde de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, y que en dicha residencia había un ciudadano de nombre: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, ya que el mismo había golpeado a su hermana de nombre: NARIA YSABEL VELASQUEZ, con un objeto contundente, por lo que procedieron a realizar la aprehensión de dicho ciudadano.

2.- ACTA DE ENTREVISTA: Cursa al folio 5 de las actuaciones Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: VELASQUEZ MARIA YSABEL, quien depuso entre otras cosas que: se encontraba en el patio trasero de su casa, cuando estaba su hermano de nombre; ORLANDO VELASQUEZ, quien le arrojo un balde con agua y le dijo que se quedara tranquilo que no quería discutir con él y agarro el palo del rastrillo y la golpeo.

3.- INFORME MEDICO LEGAL: Cursa al folio 13 de las actuaciones Informe Medico Legal practicado por el por la doctora Tahyris Cedeño, mediante la cual clasifica como Leves, las lesiones sufridas por la ciudadana: MARIA YSABEL VELASQUEZ.

Así las cosas se constata que la aprehensión realizada por los funcionarios de la Policía del Municipio Ezequiel Zamora, fue efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asi como de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara flagrante la aprehensión del ciudadano. Por otro lado del análisis de los elementos antes mencionados hacen presumir que para este momento procesal que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de Libertad; a saber, el delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA YSABEL VELASQUEZ, en el que hasta este momento procesal se presume que el ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ es autor, debiéndose seguir el presente asunto, por las reglas del procedimiento especial, conforme a lo previsto e el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se decreta como Medida de Coerción Personal, con el objeto de garantizar las resultas del presente asunto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, INDOCUMENTADO, Venezolano, 36 años de edad por haber nacido en fecha DESCONOCE, Analfabeta, de profesión u oficio: Panadero, Estado Civil: Soltero, hijo de: OMAIRA VELASQUEZ (F) de FRANCISCO MARTINEZ (V), domiciliado en: CALLE SUCRE, SECTOR ILAPECA PUNTA DE MATA A UNA CUADRA DE LA ESCUELA LA ILAPECA, de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 numeral 7° de ley especial, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el equipo interdisciplinario, del Tribunal De Violencia Contra La Mujer, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa y la Representación Fiscal; así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales, 5° y 6° de la misma Ley, consistente en: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y 2.- No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Asimismo se de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial que rige la Materia, se acuerda practique una experticia biopsicosocial legal a la victima e imputado.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECRETA PRIMERO: FLAGRANTE LA APREHENSION del ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, INDOCUMENTADO, Venezolano, 36 años de edad por haber nacido en fecha DESCONOCE, Analfabeta, de profesión u oficio: Panadero, Estado Civil: Soltero, hijo de: OMAIRA VELASQUEZ (F) de FRANCISCO MARTINEZ (V), domiciliado en: CALLE SUCRE, SECTOR ILAPECA PUNTA DE MATA A UNA CUADRA DE LA ESCUELA LA ILAPECA; SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, al ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, INDOCUMENTADO, Venezolano, 36 años de edad por haber nacido en fecha DESCONOCE, Analfabeta, de profesión u oficio: Panadero, Estado Civil: Soltero, hijo de: OMAIRA VELASQUEZ (F) de FRANCISCO MARTINEZ (V), domiciliado en: CALLE SUCRE, SECTOR ILAPECA PUNTA DE MATA A UNA CUADRA DE LA ESCUELA LA ILAPECA, de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 numeral 7° de ley especial, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el equipo interdisciplinario, del Tribunal De Violencia Contra La Mujer, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa y la Representación Fiscal; así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales, 5° y 6° de la misma Ley, consistente en: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y 2.- No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Asimismo se de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial que rige la Materia, se acuerda practique una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL A LA VICTIMA E IMPUTADO. TERCERO: Se acuerda seguir las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las Partes. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En maturín a los 04 días del mes de Octubre de 2011. Diaricese Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA