REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2010-006215
ASUNTO : NP01-S-2010-006215


Visto el escrito presentado por el profesional del derecho CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, en el presente proceso, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva decretar el archivo judicial a favor de su representado; al respecto, este Tribunal observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el dictamen del archivo judicial procede, transcurrida la prorroga extraordinaria, sin actuación alguna por parte del Ministerio Público, evidenciándose que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no ha podido realizar el acto de imputación siquiera, por causas atribuibles al ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, lo cual se hace constar en el acta levantada en fecha 22 de septiembre de 2011 por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y que riela a las actuaciones.

A todo evento, se puede evidenciar de la revisión de la causa, que el abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, continúa siendo defensor privado del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, por intermedio de quien hace la solicitud a la que se le esta dando respuesta en este auto, con quien puede acudir ante el Ministerio Público conforme lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que continué la prosecución de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 2, NIEGA el pedimento formulado por el solicitante y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía que corresponda. Cúmplase.
La Jueza de Control, audiencia y Medidas N° 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,

Abg. Carmen Piccioni