REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002550
ASUNTO : NP01-S-2011-002550
Previa solicitud de acumulación de las causas signadas bajo las nomenclaturas NP01-S-2011-000600 y NP01-S-2011-002550, que hiciere la abg. LISBETH ROJAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del expediente NP01-S-2011-000600, se observa, que se inició la presente causa, donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó formal acusación en fecha 19 de agosto de 2011 contra el ciudadano Carlos Humberto Chacón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MACGOVER CAROLINA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Asimismo, se pudo constatar que al ciudadano Carlos Humberto Chacón, se le sigue también por ante este Tribunal el asunto penal signado bajo el Nº NP01-S-2011-002550, contra quien la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 17 de septiembre de 2011, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; teniendo ambas causas fijadas audiencia preliminar.
En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas; Acuerda ACUMULAR la causa N° NP01-S-2011-000600, al expediente signado bajo el Nº NP01-S-2011-002550, que cursa también por ante éste Juzgado y contiene el delito más grave, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones al asunto Nº NP01-S-2011-002550 y déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 18 de octubre de 2011, manteniéndose como fecha única para la celebración de la audiencia preliminar la pautada para el día 20 de octubre de 2011 a las 10:00 am. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Carmen Piccioni
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