REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, once (11) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002741
ASUNTO : NP01-S-2011-002741
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho OSCAR MARÍA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de defensora pública del ciudadano SIMON ANTONIO FRANCO OSUNA, en el presente proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva ordenar a la Fiscalía Décima Quinta las entrevistas de ciudadanos que promueve como testigos en su escrito; al respecto, este Tribunal observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es al Ministerio Público a quien corresponde la acción Penal, y a éste corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ejusdem dirigir la investigación de los hechos punibles y, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del mismo texto adjetivo, el imputado o su representante legal, podrá solicitar a el o la Fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos y el Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario.
Al respecto, observa quien decide, que la defensa pública en su escrito, solo se limitó a señalar que el documento que pretendía consignar por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público no le fue recibido al mensajero de la Defensa Pública, ciudadano CESAR CEDEÑO, por cuanto la causa no se encontraba en la Fiscalía, lo cual no implica, a criterio de quien decide que le fuera negada su solicitud, pues en efecto, se pudo evidenciar de la revisión del sistema automatizado juris2000 que para la fecha en la que refiere la abg. MARÍA EUGENIA GONZALEZ haber realizado las diligencias por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, la causa se encontraba aún en la sede de este Tribunal, y fue remitida a la Fiscalía de procedencia, dentro del lapso de ley, es decir, el día 29 de septiembre de 2011; en consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 2, NIEGA el pedimento formulado por la solicitante, en el entendido que de conformidad con lo previsto en el artículo 125.5 del Código Orgánico Procesal penal, ésta podrá dirigirse a la Fiscalía que corresponda a pedir la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formulen contra su representado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control, audiencia y Medidas N° 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Carmen Piccioni
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