REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005283
ASUNTO : NP01-P-2007-005283


AUTO DE SOBRESEMIENTO


JUEZA PROFESIONAL: Abga. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO: Abg. JULIO CESAR GOMEZ
IMPUTADO: VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-06-79, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen Auristela Ortiz Oliveros (V) y de Víctor Manuel Piñango Velásquez (V), Titular de la Cédula de Identidad N° 14.339.538, de 28 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, y domiciliado en el callejón Don camilo, casa S/N El Corozo, como a quinientos metros de la escuela Don Camilo, y queda como a doscientos metros de una batea del Estado Monagas. (Teléfono 0416-203-39-29 Pertenece a mi padre).
DEFENSA PÚBLICA: Abga. MARIA EUGENIA GONZALEZ
FISCAL 15 DEL MP: Abga. CARMEN CABEZA BOLIVAR
VICTIMA: KATIUSKA JOSEFINA SANABRIA BERMUDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
ANTECEDENTES
En fecha 29 de diciembre del año 2007, la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA SANABRIA BERMEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17. 091.840, residenciada en la Calle Altamira, Casa Nº.- 3, del Corozo, Maturín del Estado Monagas, formuló una denuncia en los siguientes términos: “… Resulta que yo estaba en mi puesto de dulce y como no tenía quien me llevara la comida me fui hasta la candelaria a un puesto de comida almorzar y cuando regresé de almorzar hacia mi puesto de dulce estaba mi marido de nombre VICTOR PIÑANGO, esperándome y como donde tengo mi puesto de dulce venden cerveza él estaba tomando, , él me llama hacia la parte de atrás y me pregunta donde yo estaba y yo le dije que estaba comiendo, es donde me dio un golpe, y me dijo tu no estabas comiendo, y empezó a golpearme y yo me defendí también porque él me tenía agarrada y como pude me solté….”
En fecha 31 de diciembre 2011, fue celebrada la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, donde fue oído el ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, en el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, resuelve como MEDIDA DE COERCION PERSONAL, decretar Medida cautelar sustitutiva de libertad, quedando obligado a presentarse el ciudadano imputado cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas, y la calificación jurídica de los hechos fue VIOLENCIA FISICA, que establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 27 de febrero 2008 la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público ABOGADA HORTENCIA LOPEZ VALERIO, presenta forma acusación en contra del ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ VIOLENCIA FISICA, que establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 18 de Marzo del año 2009 se realiza la Audiencia Preliminar donde la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, resuelve otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano acusado VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ y le impuso las obligaciones que debía cumplir por el lapso de un (1) año : 1.- Presentarse ante la Sede del Tribunal cada sesenta (60) días por el término de un (1) año, ante la oficina del Alguacilazgo. 2.- Residir en un lugar determinado. 3.- La Prohibición al agresor de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por si o por intermedio de terceras personas, tal como se evidencia en el folio setenta (70) de las actas procesales, en la pieza de la Fase Intermedia del presente Asunto penal.
En fecha 08 de Abril del año 2010 la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, resuelve fijar para el día viernes 07 de Mayo 2010, una Audiencia Especial, para la verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, cabe mencionar que consta en los folios ochenta y tres (83), ochenta y nueve (89), noventa y nueve (99), ciento ocho (108), ciento doce (112), ciento diecinueve (119), ciento veintiocho, ciento treinta y cinco (135), ciento cuarenta, ciento cincuenta y uno (151), las veces que se realizó diferimiento de la AUDIENCIA ESPECIAL, por causas no imputable al ciudadano Imputado, y a la ciudadana Víctima, así como a su Defensa Pública.
En fecha 06 de octubre del año 2011, se constituye este Juzgado Especializado en Violencia contra la mujer del Circuito penal del Estado Monagas a los fines de celebra la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con el artículo 45 del código Orgánico procesal penal la cual se realiza en los términos siguientes:

DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES
En el día de hoy, JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, y el Secretario Judicial ABG. JULIO CESAR GOMEZ a fin de llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el presente asunto donde aparece como imputado el ciudadano: VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Auristela Ortiz (V) y de Víctor Manuel Piñango Velásquez (V), de profesión u oficio chofer, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/06/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.339.538, domiciliado en: El Corozo, Sector El Romeral, Calle 6, Manzana 8; Teléfono 0424-970-95-35. Igualmente se encuentran presentes La Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN VABEZA BOLIVAR, la Defensora Pública Primera Penal Especializada ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ y la victima ciudadana KATIUSKA JOSEFINA SANABRIA PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº 17.091.840. Acto seguido la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra al imputado VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, a los fines de que exponga sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Marzo de 2009, quien expone; “Yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impusieron en su oportunidad correspondiente, también cumplí con las Medidas de Protección que me fueron impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima a los fines de que exponga lo que ha bien tenga que informarle a este Tribunal y en consecuencia expone; “El ha cumplido las medidas de protección hasta este momento no se ha metido mas conmigo, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Solicito a este Digno tribunal solicite la Carpeta de Presentación del acusado a los fines de verificar si el mismo cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, en este sentido solicito que se suspenda la audiencia hasta que se verifique las presentaciones, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Oída la representación de mi defendido y revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto solicito a favor de mi representado que se decrete El Sobreseimiento de la Causa, y en este sentido en primer lugar solicito el cese de la medida cautelar que pesa sobre mi representado, se decreten los respectivos oficios al SIPOL para que el mismo sea excluido de pantalla, así mismo solicito tres juegos de copias certificadas de la audiencia y de la decisión, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, tal como se evidencia de la revisión de las actuaciones, a excepción del las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender la presente Audiencia para las 02:00 horas de la Tarde a los fines de remitir oficio dirigido al Jefe de Alguacilazgo para que remita las copias certificadas del régimen de presentación y así emitir el pronunciamiento correspondiente a que diere lugar. Quedando notificados y convocados…

Consta en el folio ciento sesenta y dos (162) de las actas procesales oficio Nº.- 1CV-3788-11 de fecha o6 de octubre 2011, remitido a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas, donde se le solicita con carácter de urgencia, copias certificadas del régimen de presentaciones del ciudadano imputado VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, asimismo consta el en folio ciento sesenta y dos (162) de las actas procesales que fue recibido del Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito penal del Estado Monagas, oficio Nº.- ALG-0452-11 de esta misma fecha, contentivo de un (1) folio donde manifiesta y hace constar lo siguiente: “… relacionadas con las presentaciones del ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, perteneciente al asunto NP01-p-2007-5283, en cuanto a su contenido permítame elevar a su conocimiento la problemática de la taquilla de presentaciones después de su reubicación hacia el exterior de las instalaciones , motivado a los múltiples problemas y riesgos inminente constante que corrían las víctimas que transitan diario y con mayor atención al personal de la sede judicial y los fiscales del Ministerio Públicos, razonamientos más que suficientes, para tomar las acciones anteriormente mencionadas, ahora vine el área antes descrita presentó en su oportunidad fallas de infraestructura, lo cual trajo como consecuencia que las torrentes precipitaciones que azotaron la ciudad de maturín para la fecha, filtraron la estructura y como es de entender se humedecieron los archivadores y por ende cualquier cantidad de registros de presentaciones (carpetas) imposibilitando su identificación. Por lo anteriormente expuesto, pido mis más sinceras disculpas…”
Se constituye este juzgado a las dos (2:00) horas de la tarde, con la finalidad de continuar con la Audiencia Especial, fijada para esa hora, la cual se realizó en los siguientes términos:
“… Siendo las 02:00 horas de la Tarde se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas a los fines de reanudar Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. En este sentido se le cede el Derecho de Palabra a la Representante del Ministerio ABGA. CARMEN CABEZA y en consecuencia expone; “Vista la audiencia fijada para que se verificada las condiciones impuestas al acusado Víctor Piñango este representación fiscal visto que no riela la presentaciones y del oficio consignado por el Jefe De Alguacilazgo este representación Fiscal se abstiene de realizar cualquier voto favorable a los fines de que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, y por ultimo se me expidan copias certificadas”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ quien expone; “Esta defensa deja constancia que la presente audiencia estaba pautada a las 09:00 de la mañana en la cual se procedió a realizar y en desarrollo de la misma mi representado y la victima que actualmente viven juntos, de igual forma indicó que mi representado cumplió a cabalidad con las medidas de protección impuestas en su oportunidad, de igual forma ambos manifestaron que el mismo se presentó ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y la Audiencia fue suspendida en horas de la tarde para poder verificar el régimen de prestaciones y visto el oficio emanado del Jefe de Alguacilazgo donde indica que algunas carpetas se mojaron e imposibilitaba ver el contenido de la misma, considera este Defensa que estas causas son de fuerza mayor y no imputables a mi representado el cual lleva aproximadamente 4 años y medio sometido al proceso y en este acto hago mención a la circular emanada del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la situación económica que actualmente tienen los imputados y aunado a ello el ciudadano víctor piñango esta residenciado en la población del Corozo, en donde si este Tribunal decide extenderle el lapso de Suspensión Condicional del Proceso a los fines de que pueda cumplir la medida le generaría gastos, por otro lado considera esta defensa que el objeto de la Ley es la erradicación de los delitos que están contemplados en ella y la victima manifestó a viva voz que mi representado cumplió con la medida de protección, de conformidad con anteriormente expuesto solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y surta sus efectos legales y por último se le expidan a esta defensa tres juegos de copias certificadas, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Recibido como ha sido oficio ALG-0452-11 suscrito por el ALGUACIL JEFE JOSÉ CHIQUINQUIRÁ OLIVO MATOS a través del cual explica que una serie de carpetas referentes al Régimen de Presentación sufrieron daños irreparables debido a filtraciones en la infraestructuras donde se encontraban los archivadores contentivos de las carpetas referidas, presumiendo la buena fe tanto del Imputado y de la victima quienes manifestaron a viva voz a este Tribunal que el ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto en su oportunidad legal correspondiente esta Juzgadora mal podría considerar que el imputado de autos incumplió con la condición de presentarse cada (60) días por el lapso de una año ante el Departamento de Alguacilazgo. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuesto a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano; VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Auristela Ortiz (V) y de Víctor Manuel Piñango Velásquez (V), de profesión u oficio chofer, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/06/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.339.538, domiciliado en: El Corozo, Sector El Romeral, Calle 6, Manzana 8; Teléfono 0424-970-95-35, a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 ordinal 3ero Ejusdem SEGUNDO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que el prenombrado ciudadano sea Excluido de pantalla. TERCERO: Expídase las copias certificadas expedidas por la Defensora Pública Primera Especializada y Fiscala del Ministerio Publico. La presente decisión se fundamentara por auto separado ASI SE DECIDE. Hágase lo Conducente. Cúmplase…”
ANTES DE RESOLVER ESTE DESPACHO OBSERVA

Plantea la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio público del Estado Monagas ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR “Vista la audiencia fijada para que se verificada las condiciones impuestas al acusado Víctor Piñango este representación fiscal visto que no riela la presentaciones y del oficio consignado por el Jefe De Alguacilazgo este representación Fiscal se abstiene de realizar cualquier voto favorable a los fines de que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, y por ultimo se me expidan copias certificadas (subrayado nuestro).
Observa esta operadora de justicia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el plazo o régimen de prueba para la suspensión condicional del proceso, produce como consecuencia inmediata la extinción penal a través del sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la lectura a las actas procesales que en su conjunto conforman la presente causa emana con certeza jurídica procesal la responsabilidad penal del imputado por el delito de violencia física el cual se cometió en fecha 29 de diciembre 2007, fecha en que se da inicio al proceso que se le sigue al ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, siendo evidente que el mismo admitió los hechos a los efectos de optar a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia, le fue otorgada.
No obstante, en la presente Audiencia celebrada no se evidenció que el ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, incumpliera injustificadamente con alguna de las tres (3) condiciones que le fueron impuesta; específicamente la de presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo de esta Sede Judicial, ya que es estimable que éste informó que había cumplido a cabalidad con las tres (3) obligaciones que le fueron impuestas : “…Yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impusieron en su oportunidad correspondiente, también cumplí con las Medidas de Protección que me fueron impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima a los fines de que exponga lo que ha bien tenga que informarle a este Tribunal y en consecuencia expone; “El ha cumplido las medidas de protección hasta este momento no se ha metido mas conmigo, es todo”., asimismo la víctima KATIUSKA JOSEFINA SANABRIA PIÑANGO en consecuencia expone; “El ha cumplido las medidas de protección hasta este momento no se ha metido más conmigo”, es todo.

Por todo lo antes este juzgado verifica:
1.- Que el ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Auristela Ortiz (V) y de Víctor Manuel Piñango Velásquez (V), de profesión u oficio chofer, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/06/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.339.538, domiciliado en: El Corozo, Sector El Romeral, Calle 6, Manzana 8; Teléfono 0424-970-95-35. Mantiene su domicilio en la jurisdicción del Estado Monagas, en la localidad del Corozo. Tal como se puede evidenciar en la boleta de notificación que le fue entregada en fecha 22 de julio 2011, para la celebración de la Audiencia Especial, según consta de ACTA POLICIAL suscrita por el DTGDO (PEM) ALFREDO RAMOS, titular de la cédula de identidad nº.- V 15.814.744, adscrito a la Comisaría Maturín Oeste (corozo), de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, que riela al folio ciento cuarenta y nueve (149) de las actas procesales que conforman el presente asunto penal y es confirmado en la identificación que le hace el ciudadano secretario judicial de este juzgado en la celebración de la Audiencia Especial celebrada.
2.- La comparencia de la ciudadana víctima KATIUSKA JOSEFINA SANABRIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 17.091.840 residenciada en la Calle Altamira, casa Nº.- 3, del COROZO Maturín del Estado Monagas. quien manifestó a viva voz, luciendo conteste jurídicamente, es decir, una ciudadana orientada en tiempo, espacio y persona que el ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ si había cumplido a cabalidad con todas las obligaciones que le habían impuesto, que no se había metido más con ella, incluso en el momento de que esta juzgadora decidió suspender la audiencia para las 2:00 horas de la tarde, la ciudadana KATUSKA manifestó a viva voz, que el ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ si había cumplido con sus presentaciones.

3.- Solicitadas como fueron las copias certificadas de las presentaciones que le fueron acordadas al identificado VICTOR PIÑANGO por ante el Departamento de alguacilazgo, el ciudadano coordinador JOSE CHIQUINQUIRA OLIVOS MATA, informó : “…relacionadas con las presentaciones del ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, perteneciente al asunto NP01-p-2007-5283, en cuanto a su contenido permítame elevar a su conocimiento la problemática de la taquilla de presentaciones después de su reubicación hacia el exterior de las instalaciones , motivado a los múltiples problemas y riesgos inminente constante que corrían las víctimas que transitan diario y con mayor atención al personal de la sede judicial y los fiscales del Ministerio Públicos, razonamientos más que suficientes, para tomar las acciones anteriormente mencionadas, ahora vine el área antes descrita presentó en su oportunidad fallas de infraestructura, lo cual trajo como consecuencia que las torrentes precipitaciones que azotaron la ciudad de maturín para la fecha, filtraron la estructura y como es de entender se humedecieron los archivadores y por ende cualquier cantidad de registros de presentaciones (carpetas) imposibilitando su identificación. Por lo anteriormente expuesto, pido mis más sinceras disculpas…”
En tal sentido, esta situación no se le puede atribuir al ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ como incumplimiento, cuando es obvio; que fue un caso fortuito que impidió la constancia de las presentaciones, que si bien es cierto, que se observó esta situación no es menos cierto, que el ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ , hasta la presenta fecha lleva tres (3) años y diez (10) meses sometido al proceso, y mal podría este Juzgado extender por un (1) más el lapso de presentaciones por ante la oficina del Alguacilazgo, bajo un efecto de REVOCATORIA, como lo estable el artículo 46 DEL Código Orgánico Procesal, por cuanto no se evidenció que el ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ incumplió en forma injustificada con esta condición que le fue impuesta en fecha 18 de marzo del año 2009.
Observa además esta operadora de justicia que en todo este proceso se le garantizaron sus derechos al débil jurídico, en este caso a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA SANABRIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 17.091.840, quien también manifestó que él ciudadano VICTOR PIÑANGO también cumplió con todas sus obligaciones a cabalidad, siendo este juzgado garantista de todos los derechos que asisten a las partes intervinientes y con fundamento jurídico en el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela : El Estado garantizará una justicia gratuita, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
Aunado a ello se observa que se cumplió con interrumpir con un “foco” de violencia, en este caso particular VIOLENCIA FISCA, toda vez que la ciudadana víctima manifiesta a viva voz, él no se ha metido más conmigo, ha cumplido con todo lo que le fue impuesto, y han pasado tres (3) años y diez (10) meses, entonces se alcanzó con parte de lo que se dispone como objeto de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia como lo es la erradicación , según lo estable el artículo Nº.- 1 de la cita Ley. Decidir extender un (1) año más el lapso de presentaciones, o revocar para dictar sentencia condenatoria, sería admitir que injustificadamente el ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ no cumplió con las presentaciones, cuando es evidente lo informado por el coordinador del alguacilazgo del Circuito penal no es atribuible a la volunta del ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, esta observadora considera que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad considerando que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION


Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano VICTOR JOSE PIÑANGO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-06-79, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen Auristela Ortiz Oliveros (V) y de Víctor Manuel Piñango Velásquez (V), Titular de la Cédula de Identidad N° 14.339.538, de 28 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero, y domiciliado en el callejón Don camilo, casa S/N El Corozo, como a quinientos metros de la escuela Don Camilo, y queda como a doscientos metros de una batea del Estado Monagas. (Teléfono 0416-203-39-29 Pertenece a mi padre).por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA SANABRIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 17.091.840, Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, y toda vez que quede firme, ofíciese al Director del Sistema de Registro Policial en el Estado Monagas para que el ciudadano sea excluido de los registros por la presenta causa NP01-P-2007-005283 Cúmplase.


LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO