REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002781
ASUNTO : NP01-S-2011-002781
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 17-11-2009, en virtud de denuncia formulada en fecha 15-112009, por una ciudadana de nombre de nombre: MAELIS DEL VALLE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.-V 11.014.602 de 35 años de edad, residenciada en el Sector los Godos, Calle Nº.- 03, Casa Nº.- 05, Maturín Estado Monagas, por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente:
“Vengo a denunciar a mi expareja de nombre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, de 45 años de edad y se ubica en el sector San Jaime Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N donde está un taller, este seño es el padre de mis hijos tenemos 16 meses separados por el motivo que es una persona Agresiva, lo denuncié en PoliMonagas y firmamos medidas de protección hace un (1) año, pero el día 15-11-2009 a las 12:05 de la tarde me encontró en la calle principal de San Jaime donde me llamó para pedirme una llave le dije que no tenía nada por esta razón me agredió verbalmente con palabras obscenas, me retiré del sitio para evitar conflictos continuando el con sus amenazas, luego tomé un taxi y me trasladé para mi casa al llegar me di cuenta que la puerta estaba destrozada y mi vecina me indicó que había sido mi ex pareja, en estado de ebriedad ….”
En fecha 26 de septiembre 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 9. 902.127 lo cual la fiscal solicitó conforme a lo expuesto:
“…Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito AMENAZAS , tipo penal sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima no compareció a realizarse el EXAMEN PSICOLÓGICO para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar padeciendo algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Amenazas, tipo penal sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Ministerio Público expone que el examen psicológico no le fue practicado a la ciudadana MAELIS DEL VALLE RONDON, aunado a ello no existen testigos que tengan conocimiento de los hechos resultando complejo al Ministerio Público determinar la existencia de otros elementos, en tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 9. 902.127 Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 9. 902.127 residenciado en el Sector San Jaime Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N donde está un taller, Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002781, que se le sigue al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 9. 902.127 residenciado en el Sector San Jaime Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N donde está un taller, Estado Monagas, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 9. 902.127 residenciado en el Sector San Jaime Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N donde está un taller, Estado Monagas, para que sea excluido del Registro policial (SIPOL).por esta causa NP01-S-2011-002781 Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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