REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003219
ASUNTO : NP01-P-2008-003219
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
En fecha 07 de Agosto 2008 en virtud de actuaciones recibidas de la Dirección de la Policía Estadal, realizadas con el objeto del procedimiento realizado en fecha 06 de agosto 2008, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de MAGYORIS DEL VALLE ROJAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.509.119, de 28 años de edad, venezolanaza, residenciada en la Calle 06ª, Casa 03, Urbanización Brisas del Orinoco , de Maturín Estado Monagas, y quien expuso: “El día de ayer aproximadamente a las 930 de la noche, me encontraba llegando a mi casa de haber comprado pañales y leche a mi hija que no tenía, estando adentro de mi casa, mi esposo de nombre MAURICIO JOSE BARRETO MARIN, de 28 años de edad titular de la cédula de identidad Nº.- V14.994.068, residenciado en la misma dirección se encontraba molesto porque me había demorado en la compra y empezó agredirme verbalmente, diciéndome perra, que donde yo estaba, y me dio un golpe con la mano en el brazo izquierdo, se va para el baño se regresa y continua insultándome y me dio otros golpes más fuertes en el mismo brazo izquierdo, lo ignoré, nos dormimos y él no quería irse…”
En fecha 25 de Noviembre 2009 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: MAURICIO JOSE BARRETO MARIN Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.14.994.068, domiciliado en la Calle 06ª, Casa 03, Urbanización Brisas del Orinoco, de Maturín Estado Monagas, lo cual la fiscal solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º,del Código Orgánico Procesal Penal: “En virtud de que esta representación Fiscal llega a la conclusión que no existen elementos de convicción que nos lleven al convencimiento de que el hecho se haya ejecutado tal y como lo manifiesta la ciudadana víctima en si denuncia ante el órgano policial , razón de que no existen testigos de los hechos que la misma narra, que nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los mismos y que nos pudieran dar la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto…”.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, el Ministerio Público expone que el examen forense practicado a la ciudadana MAGYORIS DEL VALLE ROJAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.509.119, fueron evaluadas por el experto Dr. ERNESTO GARDIE fueron de carácter leves, manifiesta la representante del Ministerio público que ésta (víctima) expone que no existen testigos que tengan conocimiento de los hechos resultando complejo al Ministerio Público determinar la existencia de otros elementos, en tal sentido llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano MAURICIO JOSE BARRETO MARIN Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.14.994.068 Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: MAURICIO JOSE BARRETO MARIN Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.14.994.068, domiciliado en la Calle 06ª, Casa 03, Urbanización Brisas del Orinoco, de Maturín Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la previstas en el artículo 87 , numerales 3º,5º y6º , concatenado con el de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2008-003219, que se le sigue al ciudadano MAURICIO JOSE BARRETO MARIN Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.14.994.068, domiciliado en la Calle 06ª, Casa 03, Urbanización Brisas del Orinoco, de Maturín Estado Monagas por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano MAURICIO JOSE BARRETO MARIN Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.14.994.068, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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