REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001526

SOLICITANTES: LARRY RICHARD LEON URDANETA y MARIA ELENA RIVERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.247.991 y V-9.558.883,
ASISTIDOS POR LA ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) y de cuatro (04), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, por ante la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, interpuesta por los ciudadanos LARRY RICHARD LEON URDANETA y MARIA ELENA RIVERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.247.991 y V-9.558.883, respectivamente, ASISTIDOS POR LA ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad a los artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.400.), para manutención, depositados en cuanta bancaria que apertura la madre y le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación, entregados directamente a la madre los días sábados de cada semana quien le firmara a su vez al padre un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas, vacunas, guardería y el resto de los gastos que se generen y los demás que se generen siempre que contribuyan a que las niñas tenga un nivel adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once.( 2011). Años: 201º y 152º

LA JUEZ TERCERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG .LISBETH G. LEAL AGUERO.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2295-2.011 y se publicó siendo las 04:39 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA


LGLA/AEA/reina g.-
KP02-J-2011-001526
Homologación de Manutención.-