REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-013549
Demandante: MARIA MAGDALENA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.430.163, de éste domicilio.
Demandado: ALVARO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.175.570, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada JUDITH MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 16.464.
HIJOS: CARLOS ALBERTO, KARLA KATERIN, mayores de edad, y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de julio de 2007, la ciudadana MARIA MAGDALENA PEÑA DIAZ ya identificada, presentó demanda por divorcio 185-A en contra del ciudadano ALVARO GARCIA, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio y copia simple de documento de propiedad sobre inmueble.
En fecha 07 de agosto de 2007, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y la notificación fiscal.
En fecha 13 de agosto de 2007, se consignó boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
En fecha 10 de febrero de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de las partes.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.36) se fijó oportunidad para la audiencia.
En fecha 11 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia en la presente causa, dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185-A intentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA PEÑA DIAZ ya identificada, en contra del ciudadano ALVARO GARCIA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2744-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-