República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VI22-J-2010-000038
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN
BENEFICIARIA: *************

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito del ciudadano JESUS ENRIQUE VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.080.175, actuando en su carácter de padre de la adolescente *************, debidamente asistido por la abogada Diamelis Sánchez, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Extensión Cabimas mediante el cual consigna cheque de gerencia Nº 00639957, de fecha 24 de mayo de 2010, librado contra el Banco Central de Venezuela, por la cantidad de veinte mil trescientos diecisiete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.20.317,93) a nombre de este Tribunal a favor de la adolescente ************* en su condición de beneficiaria legal de las prestaciones sociales de la difunta Eribel Bracho, quien fuera su progenitora.
En fecha 08 de julio de 2010 se admitió la presente el presente asunto.
En fecha 8 de julio de 2010, este Tribunal ordenó aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, consignando el mencionado cheque de gerencia.
En fecha 2 de agosto de 2010 se recibió la respectiva libreta y en fecha 5 de agosto de 2010 se le hizo entrega de la misma al ciudadano JESUS ENRIQUE VERA GUTIERREZ.
En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal fijó la pensión mensual para la beneficiaria en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo).
En fecha 1 de agosto de 2011 se ordenó cancelar la cuenta de ahorros N° 0175-0170-41-0060344021 aperturada a favor de la entonces adolescente *************, en virtud que se le hizo entrega de la totalidad restante es decir dos mil ochocientos un bolívares con 36/100 (Bs.2.801,36).

PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos del niño de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicho adolescente, resultó procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la entonces adolescente *************, siendo autorizado el ciudadano JESUS ENRIQUE VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.080.175, en su carácter de progenitor a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, por ser el progenitor sobreviviente, le correspondía la representación y administración de los bienes de su hija; dicha cuenta bancaria estaría bajo la custodia de este Juzgado, asimismo este Organo Jurisdiccional fijó la cuota mensual, y consiguientemente se entregaron cantidades extraordinarias en virtuid de las necesidades de la adolescente, con lo cual quedó instrumentalizada la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO, no obstante, siendo que el fin fue cumplido, considerando que la cuenta de ahorros mencionado fue cancelada y que la ciudadana ************* es mayor de edad es forzoso declarar TERMINADO el presente asunto. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia De Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la CONSIGNACIÓN DE DINERO iniciada por el ciudadano JESUS ENRIQUE VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.080.175, debidamente asistido por la abogada Diamelis Sánchez, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Extensión Cabimas a favor de la entonces adolescente *************, en consecuencia, queda resuelta la presenta CONSIGNACIÓN DE DINERO.
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia De Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los 31 de octubre de 2011. Años 201º de la independencia y 152º de la federación.
La Juez

Abg. Zulima Boscán Vásquez
La Secretaria

Abg. Leris Clavel
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 081-11, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abg. Leris Clavel



Abg. Leris Clavel
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 081-11, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abg. Leris Clavel