PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2010, mediante demanda presentada por ante el Órgano Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por el ciudadano: ALEXIS ALBERTO ARENAS CARRILLO, titular de la cedula de identidad No. V-12.691.795, asistido por la Abogada en Ejercicio DEISY PEREZ CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.443, en contra de la ciudadana: YOHANNY ELIZABETH GODOY CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-16.303.350, por motivo de: DIVORCIO ORDINARIO, alegando para ello la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil vigente.
Recibida la demanda por la URDD de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Diciembre de 2010, correspondiéndole el conocimiento de esta causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 14 de Enero de 2011, se ADMITIÓ cuanto a lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN Y COMO ÚNICO ACTO DE RECONCILIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 25 de Enero de 2011, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Siete (07) de Abril de 2011, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Notificación de la parte demandada, por lo que a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (2) días, dentro del cual se fijará día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN Y COMO ÚNICO ACTO DE RECONCILIACIÓN en el presente proceso.
Por auto de fecha Doce (12) de Abril de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se fijó para el día Primero (1°) de Junio de 2011, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como único Acto de Reconciliación, oportunidad en la cual igualmente el Juez intentará que las partes lleguen a acuerdos relacionados con las instituciones familiares.
Notificadas las partes, certificadas como fueron las precedentes notificaciones y transcurrido el lapso de ley, en fecha Primero (1°) de Junio de 2011, se celebró la audiencia preliminar en su único acto de reconciliación, compareciendo la parte actora y su abogada asistente, no compareciendo la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, manifestando la parte actora su intención en continuar con el proceso, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación en su único acto de reconciliación, dándose inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que por auto de fecha 01 de Junio de 2011, se fijó dicha audiencia para el día Veinte (20) de Julio de 2011, advirtiéndosele a las partes lo previsto en el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que dentro del lapso establecido deben dar cumplimiento a lo referido a la contestación de la demanda y a la promoción de los medios de pruebas. Asimismo se fijó para ese mismo día, la oportunidad para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha 20 de Julio de 2011, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, a la cual compareció la parte demandada y su abogado asistente, no compareciendo la parte demandante, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, el Tribunal procedió a revisar con las partes la fijación de los hechos controvertidos indicados en el respectivo escrito de demanda y en la contestación, así como aquellos con los que se cuente para ese momento, quedando establecidos en el acta levantada en esa oportunidad e incorporadas las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada en el presente proceso.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y en virtud de haber concluido la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la remisión del presente asunto, a la URDD de este Circuito Judicial, para que sea itinerado a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2011 y recibido como ha sido el presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en virtud de haberse concluido con la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, es por lo que se fijó para el día Veintiséis (26) de Agosto de 2011, la oportunidad para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con la norma de establecida en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril del 2007. Igualmente, se fijó para ese mismo día, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la citada Ley.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2011, se ordenó reprogramar las audiencias fijadas para el día 26 de Agosto de 2011, en virtud de la resolución No. 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que no habrá despacho por Receso Judicial, desde el día 15 de Agosto de 2011, hasta el día 15 de Septiembre, ambas fechas inclusive, las cuales se fijarán mediante auto por separado, en virtud de la agenda llevada por este Tribunal.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2011, se fijó para el día 28 de Octubre de 2011, la oportunidad para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, así como la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No obstante, en fecha Once (11) de Octubre de 2011, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la parte demandante, ciudadano ALEXIS ALBERTO ARENAS CARRILLO, asistido por la Abogada en Ejercicio DEISY PEREZ CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.443, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, exponiendo lo siguiente: “…Desisto del procedimiento incurso en la presente causa y que cursa en el presente expediente de Divorcio Ordinario, solicitado por mi persona. Es todo… Otro si: Solicito se archive el presente expediente…”. (Sic).
Asimismo, en fecha Once (11) de Octubre de 2011, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadana YOHANNY ELIZABETH GODOY CHIRINOS, asistida por la Abogada en Ejercicio JUDITH JOA DE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.819, mediante la cual expuso lo siguiente: “…Desisto en este acto tanto del procedimiento como la acción que cursa en el presente expediente…”. (Sic).
PARTE MOTIVA
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los niños y/o adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
|