REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001636
Sentencia Interlocutoria N° 1948-11.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
Solicitante: ELKIS MORELBA CALATAYUD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.188.901.
Abogada Asistente: Maria Fernanda Casas, Defensora Publica 3° (encargada) adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Adolescentes: (Se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).
Causante: ARGENIS DE JESUS MARQUEZ HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.323.354.
Empresa: SEGUROS CATATUMBO.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana ELKIS MORELBA CALATAYUD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.188.901, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus hijos (Se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA)., las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de indemnización en el seguro de vida y demás conceptos laborales de su legítimo padre, ARGENIS DE JESUS MARQUEZ HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.323.354.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copias certificadas de las actas de Registro Civil de Nacimiento de los Adolescentes de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ARGENIS DE JESUS MARQUEZ HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.323.354.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la solicitante, ciudadana ELKIS MORELBA CALATAYUD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.188.901, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana ELKIS MORELBA CALATAYUD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.188.901, actuando en representación legal y en beneficio de los adolescentes (Se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).. El monto que corresponda deberá ser depositado en la cuenta de ahorros N° 0116-0123-50-0201313685, a nombre de la ciudadana ELKIS MORELBA CALATAYUD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.188.901, progenitora de los prenombrados adolescentes de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, la cual estará a la disposición y administración adecuada de la representante legal, dando cumplimiento a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños y Adolescentes, en las causas de Obligación de manutención o sucesiones terminadas o paralizadas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, dictada el 15 de octubre del 2008. Así se decide.
• SE ORDENA oficiar a Seguros Catatumbo, bajo el N° 2599-11.-
• Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 1948-11.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

CLM/YCH/lg