REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001421
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1935-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: VICENZO COSTAGLIOLA LEAL y LUCIA TORGE COLANDREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº 16.833.355 y 17.648.626 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA ROSA SUAREZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.497
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ y JOHANA CAROLINA MORALES, ya identificados, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: Solicitamos de mutuo consentimiento nuestra separación de cuerpos y al efecto suspender nuestra vida común y la comunidad de gananciales que nos une, siendo importante informar a este Tribunal que no poseemos en la actualidad ningún tipo de bienes, por lo cual lo que adquiramos a partir de esta fecha, será de exclusiva propiedad de cada uno de nosotros.
SEGUNDO: La custodia del niño de autos, le corresponderá a la progenitora ciudadana LUCIA TORGE COLANDREA y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El progenitor podrá compartir con su hijo todos los días domingo de cada semana, retirándolo del hogar a las 10:00 AM, retornándolo el mismo día a las 5:00 PM. Los fines de semana serán alternados por ambos progenitores, cuando le corresponda al progenitor podrá retirar a su hijo el día viernes a las 10:00 AM, retornándosela el día domingo a las 5:00 PM. En cuanto al carnaval y la semana santa, le corresponderá al progenitor los días lunes y martes del carnaval 2012 y a la progenitora los días jueves y viernes de la semana santa de ese año, alternándose los años siguientes. A partir del año 2012, las vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores, es decir, semanas alternadas comenzando la primera semana con la progenitora. En navidad el niño pasara lo s días 24 y31 de diciembre con su progenitora, pudiendo el padre si están dadas las condiciones, es decir, sino esta de viaje la progenitora del niño, compartir un rato con el menor. El día del padre el niño lo compartirá con su progenitor y el día de la madre con su madre. Los días de cumpleaños del niño el padre tendrá derecho de asistir a las fiestas que le organice la madre al niño y viceversa. El día de reyes, entiéndase el 6 de enero de cada año, le corresponderá al padre compartir con el menor por cuanto los días primero de cada año siempre estará con la progenitora.
CUARTO: Con respecto a la obligación de manutención el progenitor ciudadano VICENZO COSTAGLIOLA LEAL, se comprometo a cancelar el cien por ciento (100%) en cuanto a los gastos de salud y educación y mensualmente podrá aportar cuanto este a su alcance a los fines de garantizar el bienestar integral de su hijo. Para el mes de diciembre de cada año, con motivo de las fiestas de navidad y de fin de año, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta y calzado típicos para dicha época, adicionalmente los juguetes de navidad requeridos por su hijo.
QUINTO: En virtud de lo antes expuesto pedimos a usted que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho tomando en cuenta lo dispuesto por nosotros en el presente documento de separación de cuaerpos.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 09/08/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos VICENZO COSTAGLIOLA LEAL y LUCIA TORGE COLANDREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.833.355 y 17.648.626 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos RICARDO GABRIEL MORALES HERNANDEZ y JOHANA CAROLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.431.490 y 13.363.641 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: VICENZO COSTAGLIOLA LEAL y LUCIA TORGE COLANDREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº 16.833.355 y 17.648.626 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt.
PRIMERO: Solicitamos de mutuo consentimiento nuestra separación de cuerpos y al efecto suspender nuestra vida común y la comunidad de gananciales que nos une, siendo importante informar a este Tribunal que no poseemos en la actualidad ningún tipo de bienes, por lo cual lo que adquiramos a partir de esta fecha, será de exclusiva propiedad de cada uno de nosotros.
SEGUNDO: La custodia del niño de autos, le corresponderá a la progenitora ciudadana LUCIA TORGE COLANDREA y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El progenitor podrá compartir con su hijo todos los días domingo de cada semana, retirándolo del hogar a las 10:00 AM, retornándolo el mismo día a las 5:00 PM. Los fines de semana serán alternados por ambos progenitores, cuando le corresponda al progenitor podrá retirar a su hijo el día viernes a las 10:00 AM, retornándosela el día domingo a las 5:00 PM. En cuanto al carnaval y la semana santa, le corresponderá al progenitor los días lunes y martes del carnaval 2012 y a la progenitora los días jueves y viernes de la semana santa de ese año, alternándose los años siguientes. A partir del año 2012, las vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores, es decir, semanas alternadas comenzando la primera semana con la progenitora. En navidad el niño pasara lo s días 24 y31 de diciembre con su progenitora, pudiendo el padre si están dadas las condiciones, es decir, sino esta de viaje la progenitora del niño, compartir un rato con el menor. El día del padre el niño lo compartirá con su progenitor y el día de la madre con su madre. Los días de cumpleaños del niño el padre tendrá derecho de asistir a las fiestas que le organice la madre al niño y viceversa. El día de reyes, entiéndase el 6 de enero de cada año, le corresponderá al padre compartir con el menor por cuanto los días primero de cada año siempre estará con la progenitora.
CUARTO: Con respecto a la obligación de manutención el progenitor ciudadano VICENZO COSTAGLIOLA LEAL, se comprometo a cancelar el cien por ciento (100%) en cuanto a los gastos de salud y educación y mensualmente podrá aportar cuanto este a su alcance a los fines de garantizar el bienestar integral de su hijo. Para el mes de diciembre de cada año, con motivo de las fiestas de navidad y de fin de año, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta y calzado típicos para dicha época, adicionalmente los juguetes de navidad requeridos por su hijo.
QUINTO: En virtud de lo antes expuesto pedimos a usted que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho tomando en cuenta lo dispuesto por nosotros en el presente documento de separación de cuerpos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, seis (06) del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1935-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms