PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 04 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000402
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 194-11
Causa principal: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.370.177, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: MARY CARMEN SUAREZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.065.396, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niño: JORGE JESUS CASTAÑEDA SUAREZ, de dos (02) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha 23 de mayo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.370.177, MARY CARMEN SUAREZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.065.396, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

En horas de despacho del día 30 de septiembre de 2011, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 21 de julio de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.370.177, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón, parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, asistido por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se deja constancia de la asistencia de la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.065.396, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”
PRIMERO: Ambas partes acuerdan en los siguientes términos: la progenitora en la primera quincena de cada mes trasladara al niño hasta la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, con el objeto de garantizar el derecho de su hijo a tener el contacto y relaciones personales y directa con su padre, para lo cual la progenitor lo entregará el día viernes a partir de las 02:00pm, correspondiéndole al progenitor devolverlo el día domingo a las 10:00am, asimismo, el progenitor se compromete a garantizar el cuidado y vigilancia del niño, asimismo, el progenitor compartirá con su hijo en los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, la segunda quince del mes; correspondiéndole a la progenitora entregar al niño a su progenitor el día viernes a partir de las 06:00pm, y lo retornara a su progenitor los días domingos a las 06:00pm.
SEGUNDO: Los días de los padres de cada año el niño compartirá con su progenitor y los días de las madres el mismo compartirá con su progenitora.
TERCERO: Los días del Niño y cumpleaños del niño JORGE LUIS CASTAÑEDA SUAREZ, serán alternados previo acuerdo de los progenitores y el niño de autos.
CUARTO: En cuanto a la celebración de las fiestas decembrinas y año nuevo, el niño compartirá los días 24 de diciembre del presente año 2011 y 01 de enero del año 2012, con la progenitora, y los días 25 y 31 de diciembre del presente año 2011 el niño compartirá con el progenitor.
SEXTO: En cuanto a al periodo correspondiente a las fiestas de carnaval y la semana mayor, ambas partes acuerdan, que la progenitora disfrutara del periodo de descanso de la semana mayor y corresponderá al progenitor las vacaciones con motivo de las fiestas de carnavales.
SEPTIMO: Asimismo, ambas partes acuerdan que el progenitor compartirá con el niño quince (15) días del periodo del mes de agosto.

En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con acordado y solicitan que se homologuen los mismos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1904-11.
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS