REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 31 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: VP21-V-2011-000516
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2153-11
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ ANCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.870.704, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. HERIKA ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.494.
Parte demandada: JAVIER ENRIQUE RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.693, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.026.
Adolescentes: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA..
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ ANCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.870.704, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio HERIKA ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.494, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.693, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 08/07/2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha (28) de octubre de 2011, se celebro la audiencia preliminar en su fase de mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ ANCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.870.704, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada HERIKA ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.494. Así como la presencia del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.693, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio ALEIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.026. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto la parte demandante manifiesta en desistir del presente asunto, por cuanto existe acuerdo entre los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ ANCIANI y JAVIER ENRIQUE RIVAS PEREZ, en el asunto signado con el No. VP21-V-2011-000264, que por divorcio ordinario sigue el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS PEREZ, el cual fue homologado en fecha 08/08/2011, bajo sentencia interlocutoria No. 1659-11, por el Juzgado Primero de Mediación Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE MOTIVA
La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.
En tal sentido corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ ANCIANI, por ante la audicencia de fecha 28/10/2011, razón por la cual, a los fines de determinar si el desistimiento formulado cumple los requisitos de validez para impartirle su homologación, se observa:
Dispone los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se ha presentado un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia del acta de audiencia de mediación, en la que se observa la voluntad expresa de la parte demandante de desistir del procedimiento iniciado con la referida a la demanda de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención.
En el caso de autos lo que se ha producido es un desistimiento del procedimiento, lo cual acarrea como única consecuencia jurídica la extinción de la instancia, tal como se desprende del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”(Resaltado del Tribunal).
Por otra parte, se evidencia que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de que se hubiere verificado la contestación de la demanda, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por parte del abogado proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe este Juzgador declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ ANCIANI, asistida por la abogada JAZMIN RICHARD MC.GUIRE y ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 46.535 y 33.750 respectivamente HERIKA ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.494, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS PEREZ, suficientemente identificado en autos.
APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ ANCIANI, asistida por la abogada HERIKA ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.494, mediante acta de Audiencia de preliminar en su fase de mediación de fecha 28/10/2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención y se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos al presente asunto. DEVUELVASE.
Asimismo, este Tribunal ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., a los fines de participarle que han sido suspendidas las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.844.693, como trabajador al servició de la referida empresa, por el siguiente concepto: Un Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales. Medidas que fueron decretadas por este Tribunal, en fecha 12/07/2011, mediante sentencia interlocutoria No. 1402-11, y las mismas fueron participadas a la referida empresa mediante oficio No. 1865-11, de esa misma fecha. Todo ello en virtud del Desistimiento por las partes, mediante audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual fue homologada por este Tribunal., mediante sentencia antes descrita. LIBRESE OFICIO bajo el No. 2895-11.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº. 2153-11 y se oficio bajo el No. 2895-11.
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
|