REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VI21-V-2007-000092
Sentencia Interlocutoria N° 2152-11
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Parte demandante: KATIUSKA DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, C.I. No. 11.450.253.
Abogada Asistente: Abg. BETSY CONEGAN, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 114.127.
Parte demandada: VICENTE JOSÉ MAVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, C.I. No. V-11.451.341.
Abogado Asistente: Abg. RAMÓN MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 121.882.
Hijos: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., de 10 y 17 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, C.I. No. 11.450.253, para demandar al VICENTE JOSÉ MAVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, C.I. No. V-11.451.341, a favor de sus hijos.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO PARCIAL
ÚNICO: El progenitor se compromete a cancelar los montos adeudados el cual asciende a un total de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA (Bs. 16.380,60), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros BOD N° 01160107320186933770 todos los treinta de cada mes, de la siguiente manera: En el mes de Noviembre de 2011, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), Diciembre de 2011, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), Enero de 2012, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), febrero de 2012, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), Marzo de 2012, MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA (Bs. 1.380,60), Abril de 2012, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), Mayo de 2012, TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), y Junio de 2012, DOS MIL BOLÍVARES (2.000,oo), quedando el obligado comprometido a consignar a las actas del presente expediente los bauches de pagos de los depósitos correspondiente.. ” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento parcial en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento parcial suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO PARCIAL suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 2152-11.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS

CLMG/YCH/ag