REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VP21-J-2011-001568

SENTENCIA No. 1895-11
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: PEQUIVEN, S.A.
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 11 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas oficio remitido a este Tribunal por la empresa PEQUIVEN, S.A., mediante el cual consigna cheque de gerencia Nº 04210066, de fecha 15 de septiembre de 2011, librado contra el Banco BOD, por la cantidad de Bs. 9.248,16 a nombre de este Tribunal a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., en su condición de beneficiario legal de la pensión de sobreviviente de su progenitora NUVIA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA MORILLO.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, consignando el mencionado cheque de gerencia.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos del niño de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para él, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.. Asimismo, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en relación al solicitante hasta tanto no conste en actas Sentencia Definitivamente Firme de Tutela o Colocación familiar donde se evidencie claramente el representante legal del niño de autos. Así Se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo que se acuerda oficiar a la oficina de Control de Consignaciones. OFICIESE.
• FIJAR la cuota mensual a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., en la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO (1 ½) MÍNIMO, establecido por el ejecutivo nacional, la cual será entregada cada mes del año, en la forma establecida por el Tribunal, siguiendo los procedimientos administrativos conducentes. Como cuota extraordinaria destinada a la compra de útiles y uniformes escolares, se fija la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO (1 ½) MÍNIMO, establecido por el ejecutivo nacional, cantidad ésta que será entregada entre el mes de julio y septiembre de cada año. Como cuota extraordinaria en época navideña, se fija la cantidad de DOS SALARIOS (02) MÍNIMOS, establecido por el ejecutivo nacional, cantidad ésta que será entregada entre el mes de noviembre y diciembre de cada año.
En consecuencia, queda RESUELTA la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por PEQUIVEN, S.A. a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 11 años de edad.
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los tres (03) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1895-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se ofició bajo el N° 1413-11.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH/ag