REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001399
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2135-11
CAUSA PRINCIPAL: CURATELA
SOLICITANTE: JOHAN BAUTISTA HERRERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.080, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de diecisiete (17) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha cinco (05) de agosto de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano JOHAN BAUTISTA HERRERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.080, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta, solicitando le sea nombrada a su menor hija, Curador Ad Hoc, a la ciudadana ELIDA ROSA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-4.804.792, en virtud de que en un futuro inmediato contraerá nupcias.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano JOHAN BAUTISTA HERRERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.080, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2135-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/ag
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