REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001549.
SENTENCIA No. 2132-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO GUDIÑO.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA DE LAS MERCEDES GUDIÑO BRITO, Inpreabogado No. 114.135.
ADOLESCENTE: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14), años de edad.
CAUSANTE: LUISA MERCEDES BRITO HERNANDEZ.
EMPRESA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.769.263, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREINA DE LAS MERCEDES GUDIÑO BRITO, Inpreabogado No. 114.135, actuando en representación legal del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus hijos, ya identificados, las cantidades de dinero que a ellos les pueda corresponder por concepto de Pensión de Sobreviviente, y cualquier otro beneficio que le corresponda ya que su difunta esposa ciudadana LUISA MERCEDES BRITO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.701, laboraba como docente activa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación..-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día treinta (30) de septiembre de Dos Mil Once (2.011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente a dicho auto de admisión, la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUISA MERCEDES BRITO HERNANDEZ.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUDIÑO y LUISA MERCEDES BRITO HERNANDEZ.
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los ciudadanos y del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), .
- Auto de fecha 07 de octubre de 2.011, mediante el cual se ordena notificar a la ciudadana LUISA GRABIELA GUDIÑO BRITO, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto a lo solicitado por el ciudadano RAFAEL GUDIÑO.
- Auto agregando Boleta de Notificación de la Ciudadana LUISA GRABRIELA GUDIÑO BRITO, debidamente firmada.
- Diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2.011, dándose por notificada la ciudadana LUISA GRABIELA GUDIÑO BRITO, y quien expone estar de acuerdo con que se autorice al ciudadano RAFAEL GUDIÑO para retirar las cantidades de dinero que les corresponde del Ministerio de Educación por la relación laboral de la ciudadana LUISA MERCEDES BRITO HERNANDEZ.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadano RAFAEL ANTONIO GUDIÑO, como representante de su hijo, está obligado a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, al ciudadano RAFAEL ANTONIO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.769.263, actuando en representación legal y en beneficio del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), . Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de participarle lo aquí acordado. De esta manera, se ofició bajo el No. 2869-11.-
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS MONTERO.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 2132-11 y se oficio bajo el No. 2869-11.-
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS MONTERO







CLMG/YCH/mg.-