REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001753
Sent. Int. No. 2110-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ Y ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-14659427 y V-17333138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CATERINA NASTASI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109548.
NIÑA: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) y un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ Y ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-14659427 y V-17333138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de los niños de autos, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La Custodia de los niños corresponderá a la ciudadana ARBELIS LUISANI VARGAS FANEITE y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza se ejercerá en forma compartida por ambos padres. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ podrá buscar a sus hijos los días que tenga disponible en su descanso laboral, que son dos (02) días completos cualquiera de la semana y los tendrá después de las doce del mediodía (12:00m), todo esto para no interrumpir las labores escolares y las horas de sueño de los niños. Los días festivos de la época de navidad, es decir, veinticuatro (24) con su progenitor ciudaano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ y treinta y uno (31) de Diciembre estarán con su progenitora, la ciudadana ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE y el período de vacaciones será compartido. TERCERO: De común acuerdo entre las partes, el ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ se compromete a hacer entrega de la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,oo) mensuales por concepto de Obligación de manutención. Igualmente, el ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ se compromete a sufragar en época de navidad el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por concepto de vestidos, calzados y comprar el regalo de navidad de los niños al recibir las utilidades. Igualmente se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los gastos referentes a uniformes, listas escolares y gastos médicos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0116-010903-0203187466 DEL Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE. CUARTO: Declaran haber adquirido bienes, llegando al siguiente acuerdo:1) El ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ cede y renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde de los bienes muebles que a continuación se nombran: seis (06) televisores, dos (02) neveras, una (01) cocina, una (01) Lavadora, tres (03) aires acondicionados, un (01) juego de muebles de tres (03) piezas, una (01) licuadora, una (01) parrillera eléctrica, tres (03) equipos de sonido, dos (02) cavas cerveceras, dos (02) bombas de agua, un (01) sistema hidroneumático, un (01) tanque de agua de cinco mil litros (5000lts), un (01) tosti arepa, una (01) sanduchera, un (01) exprimidor de jugos de naranja, dos (02) microondas, dos (02) juegos de cuarto matrimonial, dos (02) camas individuales, dos (02) laptos, una (01) computadora de mesa, dos (02) aspiradoras para carro, una (01) pulidora, un (01) hidrojet, herramientas de trabajo, un (01) juego de cuarto king, un (01) horno eléctrico, una (01)planta casera con dos bajos de quince pulgadas, un teatro de cine en casa, dos (02) gatos de carro, una (01) piscina de dieciocho mil litros . Se encuentran ubicados en Lagunillas Campo Puerto Nuevo, calle Amistad, casa N° 102-B, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. 2) La ciudadana ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE renuncia y cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ Y ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-14659427 y V-17333138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente wel procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ Y ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-14659427 y V-17333138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ Y ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-14659427 y V-17333138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: La Custodia de los niños corresponderá a la ciudadana ARBELIS LUISANI VARGAS FANEITE y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza se ejercerá en forma compartida por ambos padres.
TERCERO: Se establece que cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ podrá buscar a sus hijos los días que tenga disponible en su descanso laboral, que son dos (02) días completos cualquiera de la semana y los tendrá después de las doce del mediodía (12:00m), todo esto para no interrumpir las labores escolares y las horas de sueño de los niños. Los días festivos de la época de navidad, es decir, veinticuatro (24) con su progenitor ciudaano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ y treinta y uno (31) de Diciembre estarán con su progenitora, la ciudadana ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE y el período de vacaciones será compartido.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se establece que el ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ se compromete a hacer entrega de la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,oo) mensuales por concepto de Obligación de manutención. Igualmente, el ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ se compromete a sufragar en época de navidad el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por concepto de vestidos, calzados y comprar el regalo de navidad de los niños al recibir las utilidades. Igualmente se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los gastos referentes a uniformes, listas escolares y gastos médicos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0116-010903-0203187466 DEL Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE.
QUINTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal se establece lo siguiente: 1) El ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ cede y renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde de los bienes muebles que a continuación se nombran: seis (06) televisores, dos (02) neveras, una (01) cocina, una (01) Lavadora, tres (03) aires acondicionados, un (01) juego de muebles de tres (03) piezas, una (01) licuadora, una (01) parrillera eléctrica, tres (03) equipos de sonido, dos (02) cavas cerveceras, dos (02) bombas de agua, un (01) sistema hidroneumático, un (01) tanque de agua de cinco mil litros (5000lts), un (01) tosti arepa, una (01) sanduchera, un (01) exprimidor de jugos de naranja, dos (02) microondas, dos (02) juegos de cuarto matrimonial, dos (02) camas individuales, dos (02) laptos, una (01) computadora de mesa, dos (02) aspiradoras para carro, una (01) pulidora, un (01) hidrojet, herramientas de trabajo, un (01) juego de cuarto king, un (01) horno eléctrico, una (01)planta casera con dos bajos de quince pulgadas, un teatro de cine en casa, dos (02) gatos de carro, una (01) piscina de dieciocho mil litros . Se encuentran ubicados en Lagunillas Campo Puerto Nuevo, calle Amistad, casa N° 102-B, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. 2) La ciudadana ARBELYS LUISANI VARGAS FANEITE renuncia y cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano MARCOS SEGUNDO BRACHO GONZALEZ.
Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de los niños de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem. Asimismo HOMOLOGA los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 2110-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO