REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001682
SENTENCIA No. 2115-11

PARTES: NORKA CAROLINA COLMENARES MELENDEZ y FRAN ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.304.962 y V-15.808.248, respectivamente, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA BOSCAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

NIÑA: Se omitió el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos NORKA CAROLINA COLMENARES MELENDEZ y FRAN ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la defensora KARINA BOSCAN SANCHEZ, antes identificada, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña FRANKEILY CAROLINA ALVAREZ COLMENARES, de 08 años de edad, acordando lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor el ciudadano FRAN ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, se compromete a suministrar a su hija de autos, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento BOD, aperturada para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos decembrina el progenitor ciudadano FRAN ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, se compromete a dotar de ropa y calzado a su hija de autos, la progenitora ciudadana NORKA CAROLINA COLMENARES MELENDEZ, aportará el juguete respectivo.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas en general de la niña de autos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales cuando sean requeridos.
CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por la progenitora ciudadana NORKA CAROLINA COLMENARES MELENDEZ y el progenitor ciudadano FRAN ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, se compromete a cubrir los uniformes escolares.

CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: El progenitor ciudadano FRAN ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, retirara del hogar materno a su hija de autos, los días sábados a las 4:00 PM y la reintegrara al hogar materno el día Domingo a las 5:00 PM, siendo de manera alternada, vale decir, cada quince (15) días, para que puedan compartir un fin de semana, con su progenitora.
SEGUNDO: El asueto de carnaval de la niña de autos, compartirá con el progenitor y en semana santa compartirá con la progenitora alternándose los años sucesivos. El día del cumpleaños de la niña de autos compartirá con ambos progenitores, previo acuerdo entre las partes. El día del niño la misma compartirá con ambos progenitores, previo acuerdo entre las partes. Con respecto al día de la madre la niña lo pasara con la madre y el día del padre la niña compartirá con su padre.
TERCERO: En época navideña el progenitor compartirá con su hija desde el 23 de diciembre hasta el 26 de Diciembre de cada año y a partir del 27 de diciembre al primero (01) de enero compartirá con la progenitora, alternándose los años sucesivos.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA); Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 14 de octubre de 2011, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el Régimen de Convivencia Familiar”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 14 de octubre de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 2115-11
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ms