REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001449

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.2081-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN Y IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.081.326 y V-12.844.260 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES: RAFAEL JOSE RAMON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.918 respectivamente.
NIÑOS: Se omitió el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: LUIS MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN Y IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente al hijo de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: La custodia de sus hijos le corresponderá a la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ y la Responsabilidad de Crianza, será compartido entre ambos cónyuges tal y como lo establece la ley y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores SEGUNDO: Cada unos de los cónyuges escogerán el domicilio que mejor le convenga TERCERO: El ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN, tendrán un Régimen de Convivencia de la siguiente manera: Podrá buscar a nuestros menores hijos y se lo entregara a su progenitora, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y la hora de sueño de los niños. Los días festivos de época de navidad es decir 24 y 25 de Diciembre estarán con su progenitor, la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ y los días 31 de Diciembre y 1 de Enero con su progenitor, el ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN todo esto de forma alternada, y el periodo de vacaciones serán compartidas CUARTO: De común acuerdo entre la partes el ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN, por concepto de Obligación de Manutención, se compromete a hacer entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual. Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos por conceptos de vestidos de época navideñas, así como uniformes, listas escolares, por cuanto los niños gozan de los beneficios que la empresa PDVSA ofrece a la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, como trabajador de la misma y a sus hijos, cualquier otro gasto por conceptos medico el mismo será cubierto por ambos padres de manera equitativas.
Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente número 0116-0169-31-00013921816 del Banco Occidental de descuento a nombre de la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Número: v-12.844.260. Igualmente declaramos que adquirimos bienes al cual hemos llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, renuncia al (50%)de los derechos que le pueda corresponder sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO; GOFCONFORTLINE; AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: UDH373782 ; SERIAL DEL CARROCERIA: 9BWCCO5W96PO85346; PLACA: VCJ62S; USO: PARTICULAR; según se evidencia de documentos de certificado de Registro de Vehículo N° 9BWCCO5W96PO85346-1-1 y Autorización Nº 5245BW26460Z, de fecha 27 de diciembre de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre. Quedando el ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN en plena propiedad del mismo.
SEGUNDO: el ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN renuncia al (50%) de los derechos que le pueda corresponder sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMATICO; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/4PT/AC/AGNV ; AÑO: 2011; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: 8Z1TM5C62BV314467; SEIAL DEL CARROCERIA: 8Z1TM5C62BV314467; PLACA: AC755NA ; USO: PARTICULAR; según se evidencia de documentos debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda la valencia, Estado Carabobo, de fecha 13 de abril de 2011, bajo N° 10, Tomo 100. Quedando la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ en plena propiedad de mismo, por cuantos existen una diferencia entre el valor de cada unos de los vehículos siendo estimado el primero en OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000.00) y el segundo en CIENTO SESENTA Y CINCO MIL (Bs.165.000.00) existiendo una diferencia de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) entre ambos vehículos y cuanto a la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ quedara con el segundo de los vehículos de esos OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) serán cancelados al ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) por la ciudadana en las condiciones y forma que ellos convengan y estipulen.
TERCERO: Los ciudadanos MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN Y IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, ceden y renuncian al 50% de lo derechos que le corresponde a cada uno de nosotros para un total de 100%, sobre cada unos de loa bienes muebles entendiéndose estos como cada uno de los necesario o muebles que conforman el hogar, adquiridos durante la vigencia del matrimonio, a favor de nuestros menores hijos MAYRON ERIQUE MARIN DIAZ, JOSE DAVIS MARIN DIAZ , ANGEL DAVID MARIN DIAZ, quedando nuestros menores hijos en plena propiedad, posesión, goce y disfrute de lo mismo.
CUARTO: El ciudadano MAYRON ERIQUE MARIN DIAZ cede y renuncia al 50% de los derechos que le puede corresponder al ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ por prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral con la empresa PDSA, quedando la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ en pleno goce y disfrute de 100% de sus prestaciones.
QUINTO: La ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ cede y renuncia al 50% de los derechos que le puede corresponder al ciudadano MAYRON ERIQUE MARIN DIAZ por prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral con la empresa Petro Industrial N.V. quedando la ciudadana MAYRON ERIQUE MARIN DIAZ en pleno goce y disfrute de 100% de sus prestaciones.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN Y IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.081.326 y V-12.844.260 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN Y IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.081.326 y V-12.844.260 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN Y IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.081.326 y V-12.844.260 respectivamente
PRIMERO: La custodia de sus hijos le corresponderá a la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ y la Responsabilidad de Crianza, será compartido entre ambos cónyuges tal y como lo establece la ley y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores SEGUNDO: Cada unos de los cónyuges escogerán el domicilio que mejor le convenga TERCERO: El ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN, tendrán un Régimen de Convivencia de la siguiente manera: Podrá buscar a nuestros menores hijos y se lo entregara a su progenitora, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y la hora de sueño de los niños. Los días festivos de época de navidad es decir 24 y 25 de Diciembre estarán con su progenitor, la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ y los días 31 de Diciembre y 1 de Enero con su progenitor, el ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN todo esto de forma alternada, y el periodo de vacaciones serán compartidas CUARTO: De común acuerdo entre la partes el ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN, por concepto de Obligación de Manutención, se compromete a hacer entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual. Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos por conceptos de vestidos de época navideñas, así como uniformes, listas escolares, por cuanto los niños gozan de los beneficios que la empresa PDVSA ofrece a la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, como trabajador de la misma y a sus hijos, cualquier otro gasto por conceptos medico el mismo será cubierto por ambos padres de manera equitativas.
Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente numero 0116-0169-31-00013921816 del Banco Occidental de descuento a nombre de la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Número: v-12.844.260. Igualmente declaramos que adquirimos bienes al cual hemos llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, renuncia al (50%)de los derechos que le pueda corresponder sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO; GOFCONFORTLINE; AÑO: 2006; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: UDH373782 ; SERIAL DEL CARROCERIA: 9BWCCO5W96PO85346; PLACA: VCJ62S; USO: PARTICULAR; según se evidencia de documentos de certificado de Registro de Vehículo N° 9BWCCO5W96PO85346-1-1 y Autorización Nº 5245BW26460Z, de fecha 27 de diciembre de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre. Quedando el ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN en plena propiedad del mismo.
SEGUNDO: el ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN renuncia al (50%) de los derechos que le pueda corresponder sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMATICO; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/4PT/AC/AGNV ; AÑO: 2011; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: 8Z1TM5C62BV314467; SEIAL DEL CARROCERIA: 8Z1TM5C62BV314467; PLACA: AC755NA ; USO: PARTICULAR; según se evidencia de documentos debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda la valencia, Estado Carabobo, de fecha 13 de abril de 2011, bajo N° 10, Tomo 100. Quedando la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ en plena propiedad de mismo, por cuantos existen una diferencia entre el valor de cada unos de los vehículos siendo estimado el primero en OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000.00) y el segundo en CIENTO SESENTA Y CINCO MIL (Bs.165.000.00) existiendo una diferencia de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) entre ambos vehículos y cuanto a la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ quedara con el segundo de los vehículos de esos OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) serán cancelados al ciudadano MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) por la ciudadana en las condiciones y forma que ellos convengan y estipulen.
TERCERO: Los ciudadanos MAYRON ERICKSON MARIN CABILLAN Y IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ, ceden y renuncian al 50% de lo derechos que le corresponde a cada uno de nosotros para un total de 100%, sobre cada unos de loa bienes muebles entendiéndose estos como cada uno de los necesario o muebles que conforman el hogar, adquiridos durante la vigencia del matrimonio, a favor de nuestros menores hijos MAYRON ERIQUE MARIN DIAZ, JOSE DAVIS MARIN DIAZ , ANGEL DAVID MARIN DIAZ, quedando nuestros menores hijos en plena propiedad, posesión, goce y disfrute de lo mismo.
CUARTO: El ciudadano MAYRON ERIQUE MARIN DIAZ cede y renuncia al 50% de los derechos que le puede corresponder al ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ por prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral con la empresa PDSA, quedando la ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ en pleno goce y disfrute de 100% de sus prestaciones.
QUINTO: La ciudadana IVETTE DE LOS ANGELES DIAZ HERNANDEZ cede y renuncia al 50% de los derechos que le puede corresponder al ciudadano MAYRON ERIQUE MARIN DIAZ por prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral con la empresa Petro Industrial N.V. quedando la ciudadana MAYRON ERIQUE MARIN DIAZ en pleno goce y disfrute de 100% de sus prestaciones.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, veinticinco (25) de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. 2081-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
CLMG/YCH/ms