REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000246.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2065-11.-
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: NORVIS RAFAEL NAVEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.603.625, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta de Protección.
PARTE DEMANDADA: YAQUENNY ANTONIA GOMEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.690, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad.-
Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano NORVIS RAFAEL NAVEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.603.625, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana YAQUENNY ANTONIA GOMEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.690, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por CUSTODIA, en beneficio del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, prevista en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de Custodia, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano NORVIS RAFAEL NAVEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.603.625, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana YAQUENNY ANTONIA GOMEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.690, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2065-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/mg.-
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