REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 20 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO No: VP21-J-2011-001684
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2059-11
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: EDILIA KARINA LUGO PEREZ y JOSE RAMON GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.808.652 y 18.681.503, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Miranda del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública Quinta Encargada de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, alcanzado por los ciudadanos EDILIA KARINA LUGO PEREZ y JOSE RAMON GONZALEZ ORTIZ, plenamente identificados, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la anota en los libros respectivos ADMITIENDOLA en fecha 20/10/2011, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 y 385 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos EDILIA KARINA LUGO PEREZ y JOSE RAMON GONZALEZ ORTIZ, debidamente asistidos por la abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El progenitor e ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ ORTIZ, se compromete a suministrar a su hija EDIBEL KARINA GONZALEZ LUGO, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ ORTIZ, se compromete a dotar de ropa a su hija. La progenitora ciudadana EDILIA KARINA LUGO PEREZ, aportará el calzado y juguete respectivo. Adicional el progenitor se compromete a dotar una vez al año en el mes de marzo a su hija de vestuario y calzado variado.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas en general de la niña, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales cuando sen requeridos.
CUARTO: En cuanto a lo9s gastos de útiles escolares serán cubiertos por la progenitora ciudadana EDILIA KARINA LUGO PEREZ, y el progenitor ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ ORTIZ, se compromete a cubrir los uniformes y calzado escolar.
QUINTO: El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: el progenitor ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ ORTIZ, retirará del hogar materno a su hija una (01) vez al mes, los sábados a las diez hora de la mañana (10:00am) y a reintegrará al hogar materno el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm).
SEXTO: El día de cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entre las partes. El día del niño será compartido por ambos progenitores previo acuerdo entre las partes. Con respecto al día de la madre la niña compartirá con su progenitora la ciudadana EDILIA KARINA LUGO PEREZ, y el día del padre compartirá con su progenitor ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ ORTIZ.
SEPTIMO: En época navideña la progenitora ciudadana EDILIA KARINA LUGO PEREZ, compartirá con su hija, desde el día 23 de diciembre hasta el 26 de diciembre de cada año y a partir del 27 de diciembre al 01 de enero compartirá con el progenitor ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ ORTIZ, alternándose los años sucesivos.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 14/10/2011, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 14/10/2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. 2059-11, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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