REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2009-000206.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2066-11.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.208.045, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ALIRIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.088.
PARTE DEMANDADA: NINOSKA DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.407.798, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-

Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, mediante demanda presentada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.208.045, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, contra la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.407.798, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, invocando la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Artículo 475: “Fase de Sustanciación; En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública salvo las excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el Juez o jueza de mediación y sustanciación quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma”.

Artículo 477: “No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar; Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo ”.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano LEONARDO RAFAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.208.045, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, contra la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.407.798, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1RO. DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2066-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO








CLMG/mg.-