REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2009-000220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2045-11
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21043241, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: OMAR GREGORIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.257.147.
BENEFICIARIA: MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES CAMPOS, de dieciocho (18) años de edad.-

PARTE NARRATIVA
Consta de las actas escrito presentado ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, Sede Cabimas remitido por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia mediante el cual manifiesta que por ante ese Despacho compareció la adolescente MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES CAMPOS, de dieciséis (16) años de edad, manifestando que en virtud de ser víctimas de constantes y reiterados maltratos físicos, verbales y psicológicos por parte de su progenitor desea estar bajo la responsabilidad de su abuela materna, ciudadana Inocencia Ramona Demey, quien manifestó su interés de querer asumir los cuidados de su nieta. Manifestando además que la progenitora de la adolescente en referencia falleció, solicitando la comparecencia de su progenitor ciudadano OMAR GREGORIO COLMENRARES, quien en la audiencia respectiva refutó lo manifestado por la adolescente. En tal sentido, acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano OMAR GREGORIO COLMENARES, escuchando lo que a bien tenga que exponer el aludido con ocasión a la Colocación Familiar pretendida por la adolescente en la residencia de su abuela materna INOCENCIA RAMONA DEMEY y se establezca quien ejercerá la responsabilidad de crianza de la adolescente.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), el extinto Tribunal admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del Representante del Ministerio Público.
Al folio quince (15) del presente asunto riela boleta de notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil nueve (2009) se agregó oficio N° ZUL-F36-09-644 emitido por la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil diez (2010) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, acordó oficiar a la URDD de este Circuito Judicial de Protección a los fines de remitirle este asunto para su distribución e itineración al Juez Primero de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de este Circuito Judicial, a los fines de conocer del mismo, recibiéndolo esta Unidad en fecha veintidós (22) de Julio de 2010.
Por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección en fecha veintiocho (28) de octubre de 2010 fue presentado escrito suscrito por la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2010 este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución admitió este asunto, acordando notificar a las partes intervinientes en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la LOPNNA.
Consta al folio veintiocho (28) del presente asunto boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada, la cual fue certificada debidamente por la secretaria de este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010.
En fecha seis (06) de octubre de 2011 fue presentado escrito por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección suscrito por la Fiscal 36° del Ministerio Público mediante el cual solicita la extinción del presente procedimiento en virtud de que la joven beneficiaria alcanzó su mayoría de edad, como se evidencia de la respectiva acta de nacimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la extinción del procedimiento solicitada por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público, en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES CAMPOS nació en fecha veintidós (22) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES CAMPOS, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES CAMPOS, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción del presente asunto, solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado ZULIA, SEDE Cabimas Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES COLMENARES CAMPOS.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese; Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez 1° M. S. E.,

Abg. Carlos Luis Morales García
La Secretaria

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 2045-11, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero