REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2032-11
CAUSA PRINCIPAL: CURATELA
SOLICITANTE: PABLO REINALDO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.888.635.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOHANNA CAMACHO, Defensora Publica Sexta, adscrita a la unidad Regional de la Defensa publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niños (a) y/o Adolescentes: (Se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA).

Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de Julio de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano PABLO REINALDO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.888.635, asistido por la abogada Abg. JOHANNA CAMACHO, Defensora Publica Sexta, adscrita a la unidad Regional de la Defensa publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando le sea nombrado a sus menores hijos, Curador Ad Hoc, al ciudadano REINALDO CARMELO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.251.743, en virtud de que en un futuro inmediato contraerá nupcias.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano PABLO REINALDO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.888.635.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2032-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO