REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2013-11
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LEMUEL ANTONIO ARBONA PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-8.699.547.
ABOGADA ASISTENTE: YNGRID CHIRINOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.781.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., de 17 y 14 años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: YANIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ARBONA.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por el ciudadano LEMUEL ANTONIO ARBONA PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-8.699.547, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YNGRID CHIRINOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.781, solicitando se le declare a él y a sus hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., menores de edad, en su carácter de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YANIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ARBONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.676, y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de julio de 2011.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 07 de octubre de 2011, dándole el curso de Ley.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos de la de cujus, del acta de matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe de la Filiación existente entre los hijos y el esposo de autos de la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos FANNY JOSEFINA MEDINA DE FERNÁNDEZ, GERMÁN SEGUNDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ y EDITH JOSEFINA VALERIO ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.858.145, 7.666.596 y 12.948.719, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, que falleció ab intestato el 24 de julio de 2011, que procreó cuatro (04) hijos de nombres Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., menores de edad, respectivamente.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de los hijos alegados por el solicitante con respecto a la de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara al ciudadano Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., en su carácter de esposo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YANIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ARBONA, antes identificada, quien falleció el día 24 de julio de 2011, según copia certificada del acta de defunción Nº 541. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 2013-11, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ag
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