REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas 17 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: VP21-J-2011-001606
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2021-11
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: MAURIS RAMON BALLESTERO GARCIA
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: MARIO ERNESTO BALLESTERO PIÑA, de nueve (09) años de edad.
CAUSANTE: ENERDIS DEL CARMEN PIÑA BERMUDEZ.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por el ciudadano MAURIS RAMON BALLESTERO GARCIA , venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.714.399, asistido por la DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso que en representación legal de su hijo MARIO ERNESTO BALLESTERO PIÑA, de nueve (09) años de edad, solicita autorización Judicial para proceder a cobrar y recibir en representación de su hijo, las sumas de dinero que le puedan corresponder de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros de los profesores de la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB), ya que la misma laboraba como Coordinadora Docente en dicha Universidad, así como la cuota parte que le corresponde del seguro de gastos funerarios que tenía su madre con la empresa BBVA, Seguros Provincial, Póliza No. 302836, y cualquier otro beneficio que le corresponda.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 06 de octubre de 2011, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana ENERDIS DEL CARMEN PIÑA BERMUDEZ.
- Copia certificada del acta de nacimiento del hijo de la causante.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el ciudadano MAURIS RAMON BALLESTERO GARCIA, como representante de su hijo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano MAURIS RAMON BALLESTERO GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.468.680, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hijo MARIO ERNESTO BALLESTERO PIÑA, de nueve (09) años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiario de la causante ENERDIS DEL CARMEN PIÑA BERMUDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.714.399, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano MAURIS RAMON BALLESTERO GARCIA, se ordena oficiar a la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB), así como a la empresa BBVA, Seguros Provincial.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 2021-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Y se oficio bajo los Nos. 2718-11 y 2719-11.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS.
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