REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : VP21-V-2011-000196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1989-11
CAUSA PRINCIPAL: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V4.708.150, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: NUBIA ESTELA USECHE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5718247, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. DEBORA APARICIO Y NESTOR LUIS AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 158458 Y 120204.

Se inició la presente causa en fecha tres (03) de Marzo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V4.708.150, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por las abogadas GLENDAMAR PEROZZI Y PATRICE CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo N° 77152 Y 84307, para demandar a la ciudadana NUBIA ESTELA USECHE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5718247, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para la Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal.
En fecha diez (10) de Octubre de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada en este procedimiento.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V4.708.150, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia. En consecuencia, SE SUSPENDEN todas y cada una de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha siete (07) de Junio de 2011, la cual fue ejecutada según acta de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011) levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, la medida participada mediante oficio N° 1539-11 de fecha 07 de Junio de 2011 al Director de la Oficina Subalterna de Registros Inmobiliarios del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a quien se ordena oficiar participándole lo acordado. OFICIESE bajo N° 2633-11.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1989-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO