REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2004-000035.
Sentencia Interlocutoria N° 1991-11
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: ANA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.495.736, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: MORON ALVAREZ ALFONSO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.992.135, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18116.
Beneficiarios: MORON ALBARRAN CARLOS ALFONSO y ALEXANDER ALBERTO, de veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente.
Abogado Asistente de los beneficiarios: Abg. URBANA PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46548.

Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de Abril de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana ANA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.495.736, para demandar al ciudadano MORON ALVAREZ ALFONSO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.992.135, a favor de sus hijos.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a cada uno de los beneficiarios, que serán depositados en la cuenta de ahorros que serán aperturadas en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a quien se ordena oficiar, dentro de los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: El progenitor ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) de las Utilidades percibidas de su relación de trabajo con la empresa PDVSA, que serán depositados a cada uno de los beneficiarios la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, una vez que sean depositadas las mismas. TERCERO: Se mantiene el beneficio del seguro medico que mantiene el obligado con la empresa PDVSA para la cual labora, comprometiéndose el progenitor a entregar copia de la cedula de identidad y del carnet del trabajador.- CUARTO: El progenitor ofrece la cantidad de TRES BOLIVARES (Bs. 3000,00) para los gastos de ropa y calzado que serán depositados a cada uno de los beneficiarios la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) el día quince (15) de Noviembre del presente año en las cuentas que serán aperturadas para tal fin. SEXTO: Por convenio de las partes se suspenden las medidas decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano MORON ALVAREZ ALFONSO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.992.135, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, las cuales fueron participadas a esa empresa en fecha veintisiete (27) de Abril de 2006, según oficio N° 740-06. En este acto las partes manifiestan estar de acuerdos con todos y cada uno de los acuerdos aquí establecidos y de igual manera acuerdan respetar todos los términos y condiciones del mismo y en tal sentido ambas partes quedan conformes con los términos aquí descritos y solicitan la homologación respectiva. ” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena suspender las medidas decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano MORON ALVAREZ ALFONSO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.992.135, las cuales fueron participadas a la empresa PDVSA, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2006, según oficio N° 740-06 y al Banco Occidental de Descuento, Sucursal Cabimas. Ofíciese bajo los N° 2635, 2636 y 2637-11.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 1991-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS


CLMG/YCH/lg.-